Proponen tipificar delito de cohabitación forzada en Hidalgo

Integrantes de la bancada de Morena presentaron una iniciativa para derogar el delito de rapto del Código Penal para el Estado de Hidalgo y tipificar el ilícito de cohabitación forzada, con el fin de evitar las uniones informales y forzadas de niñas y adolescentes.

En sesión de este martes, a nombre de los legisladores guindas, la diputada Paloma Barragán Santos expuso que la iniciativa se centra en la protección absoluta, la autonomía y el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes mediante la erradicación de prácticas que se llegan a sustentar en usos y costumbres.

Esta modificación busca sancionar penalmente, sin dejar resquicios a la impunidad, a quien obligue, coaccione, gestione u oferte a personas menores de 18 años, o sin capacidad de comprensión y resistencia, a unirse de forma equiparable a un matrimonio, independientemente de si existe o no consentimiento por parte de la víctima”, refiere la propuesta.

Puntualizó que la cohabitación forzada es cuando una niña o adolescente es forzada, presionada o inducida a convivir en una relación de pareja o unión de hecho con una persona adulta.

Recalcó que muchas veces se practica bajo el argumento de usos y costumbres o acuerdos familiares, lo que vulnera sus derechos fundamentales, su integridad física y emocional que pueden marcarlos de forma irreversible.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refirió que hay un gran vínculo de la cohabitación forzada con el embarazo adolescente, lo cual se intensifica en las zonas rurales y comunidades indígenas, pues tienen tres veces más riesgo de gestación que en zonas urbanas.

El inicio sexual temprano, la diferencia de edad con la pareja y el no uso de anticonceptivos en la primera relación sexual incrementan la probabilidad de embarazo, señaló la diputada.

La diputada de Huejutla de Reyes, representante de un distrito con comunidades indígenas, refirió que los sistemas normativos de las localidades originarias son importantes como parte de la identidad colectiva; sin embargo, ninguna práctica cultural puede estar por encima de los derechos humanos, dijo.

Esta pluralidad jurídica por ningún motivo pude ser utilizada para justificar la entrega de niñas y obligar a matrimonios arreglados”, puntualizó.

De acuerdo con la reforma, se propone la derogación del Capítulo III, que tiene vigentes los artículos 169 y 171 sobre el delito de rapto.

En tanto, se busca la adición del Capítulo V Bis al Título Quinto, denominado «Cohabitación Forzada», el cual comprende los artículos 189 Ter y 189 Quáter.

El artículo 189 Ter expone que el delito de cohabitación forzada se comete sobre personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Esto implica a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

La pena por la comisión de este delito va de ocho a 15 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dice la propuesta.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”, se puntualiza.

A su vez, el artículo 189 Quáter refiere que la invocación de los sistemas normativos internos, tradiciones o de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no serán atenuantes de la pena ni operará como causa de justificación o exclusión de responsabilidad penal para el delito en cuestión.