La bancada de Morena en el Congreso local presentó una propuesta para regular la presencia de motocicletas que trabajen para plataformas digitales de reparto, con su inscripción en el Registro Estatal de Movilidad y Transporte, además de prohibir a las empresas que fuercen a los conductores a la reducción de tiempos de trayecto, para evitar riesgos de accidentes o percances que pongan en peligro a los conductores o terceros.
En sesión de este miércoles, la diputada Yarabi González Martínez subió a tribuna la iniciativa de reforma a las leyes de Movilidad y Transporte y de Tránsito y Seguridad Vial, ambas del estado de Hidalgo, a fin de atender un vacío legal en la prestación de servicio mediante plataformas digitales.
La legisladora dijo que actualmente hay una expansión de motocicletas debido a su bajo costo, eficiencia en el consumo de combustibles y agilidad para esquivar el tráfico, empleadas por empresas de mensajería, paquetería y reparto de comida, como Didi, Uber o Rappi; sin embargo, ello ha generado presión sobre el espacio público y la seguridad vial.
Dijo que esas unidades motoras han causado la saturación en las vialidades, siniestros y pérdidas de vida por accidentes vialesdebido a la exigencia que viven los conductores de las aplicaciones por priorizar la velocidad sobre la seguridaden el servicio.
Ante la ausencia de un marco normativo para regular estar plataformas digitales de reparto, se ha provocado un vacío que impide que las autoridades puedan planear, ordenar y proteger la movilidad urbana y esta actividad económica”, refirió la diputada.
Señaló la necesidad de cerrar este vacío legal que permite que las plataformas digitales de reparto actúen sin límites y pongan en riesgo a terceros.
Con ello, abundó, se pretende que adquieran responsabilidades las empresas detrás de esas plataformas, bajo un enfoque orientado a la prevención de riesgos y que no condicionen por ninguna circunstancia la seguridad de las personas sobre un tiempo de reparto más rápido.
La propuesta determina en el artículo 3 II Bis de la Ley de Movilidad y Transporte lo que significa “Plataforma Digital de Reparto” y “Operador Repartidor”.
Se agrega el capítulo IV Bis de los Servicios de Mensajería y Reparto Mediante Plataformas Digitales, cuyo artículo 56 Bis, refiere que “con el objetivo de coadyuvar en la planeación de la infraestructura urbana y la seguridad vial, las empresas de Plataformas Digitales de Reparto que operen en el Estado deberán inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad y Transporte de conformidad con lo que establece el Reglamento y en los términos que señale la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales”.
En tanto, el artículo 56 Ter señala que esas plataformas atenderán la seguridad y prevención de riesgos de los conductores que trabajen para ellos, por lo que se les prohíbe implementar esquemas que condicionen la obtención de incentivos económicos a la reducción de tiempos de trayecto que fuercen al conductor a exceder los límites de velocidad, o que sancionen al operador por demoras derivadas de congestión vial o clima adverso.
En la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 70 sobre las prohibiciones de los conductores de motocicleta, se propone agregar el numeral V Bis: “tratándose de motocicletas que utilicen Plataformas Digitales de Reparto que presten servicio de mensajería y paquetería, el dispositivo (móvil) deberá ser colocado de manera que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales durante la conducción”.
