La diputada de Morena Tania Meza Escorza propuso actualizar el tipo penal de usurpación de identidad dentro del Código Penal para el Estado de Hidalgo y agregar una agravante que implica el empleo de tecnologías de la información y la comunicación en la comisión de ese delito.
En sesión de este miércoles, la legisladora local planteó ampliar los elementos considerados para cometer ese ilícito, pues actualmente la protección se centra en los datos personales solamente, dijo.
Acentuó que la identidad de una persona no es solamente un nombre, una firma o un dato asentado en un documento, sino también el conjunto de elementos que dan reconocimiento como personas y las distinguen frente a las demás.
A través de la identidad, señaló, cada persona ejercer derechos, asumir obligaciones, acceder a servicios, protege su patrimonio y se desenvuelve con seguridad en la vida cotidiana.
Actualmente se expresa no solo en documentos físicos, también en el espacio digital, redes sociales, aplicaciones bancarias, plataformas de mensajería, correos electrónicos, fotografías, audios, videos, perfiles digitales y sistemas informáticos, añadió.
Esto abre una puerta a nuevas formas en los que personas o grupos delictivos obtengan, manipulan o simulan información personal con fines ilícitos, agregó.
Hoy una persona puede ser víctima no solo por el robo de documentos, tarjetas o datos personales, sino también por la creación de perfiles falsos, la manipulación de imágenes, la clonación de voz, la generación de videos apócrifos o el uso indebido de herramientas digitales para que parezcan ser auténticas”, resaltó.
La propuesta prevé la reforma al artículo 370 del Código Penal de Hidalgo, que habla del delito de usurpación de identidad.
Refiere que el ilícito lo comete quien por cualquier medio se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales, a lo cual se agrega los conceptos de “imágenes, audios, videos, o cualquier otro elemento identificativo” de otra persona sin autorización de su titular u entrega de su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad.
Se añade en el numeral IV una agravante “cuando, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, el activo genere, altere, manipule o simule datos personales, imágenes, audios, videos o cualquier otro elemento identificativo apócrifo para cometer el delito”.
Con ello, incrementa en hasta en una mitad la punibilidad por la comisión de usurpación de identidad, cuya penalidad en prisión establece de uno a seis años de prisión.
Se reconoce expresamente que existen nuevas formas de cometer este delito a través de herramientas digitales, inteligencia artificial, edición de contenidos, suplantación de perfiles, montaje de imágenes o creación de materiales falsos con apariencia real”, añadió Meza Escorza.
