TEEH avala redistribución de prerrogativas y rechaza impugnaciones del PT y PRI

Pachuca- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declaró inoperantes e infundados los reclamos por el Partido del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI) ante la reducción de prerrogativas para redistribuirlas a los nuevos partidos políticos con registro nacional Somos y Partido Paz.

En sesión del pleno, se abordó los recursos de apelación TEEH-RAP-006-2026 y TEEH-RAP-007-2026 donde los quejos controvirtieron el acuerdo IEEH/CG/011/2026, del 3 de julio pasado, señalando como autoridad responsable al Consejo General del IEEH por esta redistribución de recursos de los partidos, donde se tocó solamente a la bolsa para los partidos con registro nacional y no a los locales.

En el proyecto a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, refirió como inoperantes e infundados los agravios.

Señaló en su ponencia, el cuestionar la bolsa presupuestal de los partidos políticos locales es inoperante pues la materia del acto controvertido de este año no constituyó una revisión integral del presupuesto anual, sino una actuación ajustada a un hecho sobreviniente por la presencia de dos nuevos partidos políticos.

De igual forma, se planteó como infundado la pretensión de la aplicación del precedente SUP-REC-74/2026, pues el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo no tenía la obligación automática de aplicar dicho criterio al corresponder a un supuesto fáctico y normativo distinto de un caso de excepción en Baja California por concepto de prerrogativas.

Abundó, las atribuciones del IEEH se apegaron a los criterios constitucionales y legales bajo el artículo 16 de la Constitución, teniendo el deber de aplicar directamente el régimen dual del financiamiento previsto en el Código Electoral Local, para distribuir de manera equitativa el presupuesto público asignado a los partidos políticos dentro de los marcos y fórmulas expresamente delimitados por la normatividad aplicable.

“Cuando se incorpora dan dos partidos nuevos, como en el caso, la normativa electoral no faculta al órgano administrativo a variar arbitrariamente las reglas de cálculo ni a fusionar masas presupuestales separadas, sino que lo obliga a analizar y distribuir el 10 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 51 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, pues el modelo de financiamiento para partidos de reciente creación corresponde a una regla fija de integración mínima que opera de manera automática e independiente respecto de las fuerzas políticas preexistentes”, puntualizó el proyecto.

Por tal cuestión, el TEEH respaldó el actuar del IEEH y su interpretación del Código Electoral local para regular las bases igualitaria y proporcional para la distribución del financiamiento ordinario y las reglas relativas a las actividades específicas.

De tal modo, por unanimidad se declaró por una parte inoperantes y por otra infundados los agravios hechos valer por los partidos actores y confirmar el acuerdo IEEH/CG/011/2026 sobre la redistribución de los recursos de prerrogativas a partidos políticos con registro nacional.