Propone MC ampliar periodo de licencias por paternidad a 12 semanas

La bancada de Movimiento Ciudadano (MC) presentó una propuesta de reforma a leyes federales para ampliar el periodo de licencias por paternidad hasta 12 semanas con goce de sueldo, junto con un subsidio para respaldo económico durante ese lapso.

En sesión ordinaria, los legisladores Karla Perales Arrieta y Carlos Alejandro Alcántara Carbajal plantearon modificaciones a las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para establecer una dinámica equitativa en los cuidados de hijos tras su nacimiento.

Perales Arrieta dijo que en esa etapa en la cual se exige cuidados permanentes, acompañamiento emocional, atención médica, adaptación familiar y una presencia activa de quienes asumirán la responsabilidad de una crianza no alcanza solo con cinco días de licencia paternal, como actualmente establece la ley.

Cinco días que resultan claramente insuficientes, que no permiten acompañar adecuadamente a la mamá cuando la ley concede a las madres un periodo amplio de cuidado y a los padres apenas unos cuantos días, la propia legislación contribuye a perpetuar una distribución desigual de las tareas de cuidado y refuerza estereotipos que durante años han limitado la autonomía económica y el desarrollo profesional de millones de mujeres”, recalcó la diputada.

Alcántara Carbajal añadió que hay padres que quieren aprender a cuidar, a acompañar y vivir plenamente los primeros días de sus hijas y sus hijos, por lo cual, insistió, cinco días no alcanzan. 

Con las reformas propuestas se pretende hacer un reconocimiento de las paternidades responsables y se apuesta hacía “las nuevas masculinidades”, señaló. 

El diputado aseguró que la implementación de estas reformas será gradual, responsable y financieramente sostenible.

La iniciativa establece en el artículo 32 numeral XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo que es obligación de los patrones otorgar licencia de paternidad por el nacimiento de una hija o hijo por 12 semanas con goce de sueldo íntegro.

Indica que cuatro de las 12 semanas podrán disfrutarse de manera diferida dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento. Cuando sea una adopción, la licencia será de seis semanas con goce de sueldo íntegro.

En caso de complicaciones médicas graves de la madre, del recién nacido o ambas, que requieran hospitalización o cuidados especiales, la licencia podrá extenderse hasta por cuatro semanas adicionales, previa presentación del certificado médico correspondiente emitido por la institución de seguridad social que corresponda o, en su caso, por el servicio de salud que otorgue el patrón.

Si la madre fallece durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores a este, quien ejerza la paternidad disfrutará de la totalidad del período de descanso postparto que le hubiera correspondido a la madre, en los términos del artículo 170 de la ley.

La licencia es irrenunciable, además de que queda prohibido al patrón condicionar, limitar o sustituir dicha licencia por compensación económica o cualquier otro beneficio. 

Estos mismos criterios se adhieren bajo el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Mientras que la propuesta de reforma al artículo 101 Bis a la Ley del Seguro Social establece que la persona asegurada que ejerza la paternidad tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario diario de cotización, durante el período de la licencia de paternidad.

Para tener este derecho deberá haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia y acreditar su carácter de madre o padre de la persona recién nacida o adoptada, mediante certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción, según corresponda. 

En caso de que la persona asegurada no cumpla con el requisito de cotizaciones previsto, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro durante el período de la licencia, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. El subsidio previsto en este artículo se pagará por períodos vencidos que no excedan de una semana, señala.

En el segundo transitorio de la propuesta, se indica que la implementación de la reforma será gradual: a partir de la entrada en vigor del decreto la licencia será de cuatro semanas; tras el primer año, de ocho semanas, y al segundo año, las 12 semanas.