Conceden otro amparo a exdirector de Radio y Televisión; piden a jueza reponer vinculación a proceso

Por segunda vez, Bertha Patricia Orozco Hernández, jueza primera de Distrito en Hidalgo, le concedió un amparo a Cristian David G.B., exdirector de Radio y Televisión de Hidalgo: le ordenó a la jueza de control Karina Vertíz Marín dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado en contra del integrante de la administración del exgobernador Omar Fayad Meneses y reponer el procedimiento de la causa penal 1670/2022, en la que se le imputa el delito de ejercicio indebido del servicio público agravado, tras la pérdida de 11 concesiones radiofónicas.

De acuerdo con la resolución del expediente 2001/2022, la autoridad judicial federal ordenó dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el 19 de diciembre de 2022, reponer el procedimiento y señalar una nueva fecha para proseguir con la continuación de la audiencia inicial.

Asimismo, le solicitó a Vertíz Marín emitir una nueva resolución en la que “subsane los vacíos advertidos” en la resolución del amparo: los argumentos formulados por la defensa del imputado, en los que aseguró que el exdirector del órgano descentralizado no contaba con la facultad de solicitar la prórroga de las concesiones, en virtud de que la máxima autoridad de la dependencia estatal es la Junta de Gobierno, quien autoriza todos los actos jurídicos, mientras que Cristian únicamente representaba legalmente y ejecutaba las decisiones del cuerpo colegiado.

“En ese sentido, la autoridad responsable se encontraba obligada a pronunciarse respecto de las consideraciones expuestas por el órgano de defensa, pues trascienden a la clasificación jurídica preliminar que hizo valer la Representación Social, específicamente en que si el imputado contaba con las facultades para, por sí mismo, evitar la grave afectación al patrimonio e intereses de Radio y Televisión de Hidalgo, esto es, para solicitar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones la prórroga de las citadas concesiones”.

refirió Orozco Hernández en su resolución.

Otro de los vicios señalados por la jueza federal es que no se cumplió con el requisito constitucional de indicar en qué lugar, en qué tiempo y cuáles fueron las circunstancias de ejecución del hecho imputado y que el hecho de que el acusado era servidor público al momento de los hechos no constituye una agravante.

Por lo que, en caso de que la jueza de control otorgue una nueva clasificación jurídica a los hechos imputados, deberá reponer el procedimiento, informarlo a las partes para que el imputado y su defensa estén en condiciones de alegar y contradecir dicha reclasificación.

Además, también tendrá que conceder el uso de la voz a la fiscalía y, en su caso, al organismo descentralizado y a su asesor jurídico para que puedan pronunciarse al respecto, lo cual deberá tomar en consideración para resolver la situación jurídica del imputado.

En marzo pasado, la jueza Bertha Patricia Orozco también le concedió un amparo (1973/2022) a Cristian David en contra de la medida cautelar de prisión preventiva y le ordenó a la jueza de control Karina Vertíz dejar insubsistente la audiencia de medidas cautelares del 14 de diciembre del año pasado, así como la resolución que emitió en dicha diligencia, mediante la cual se impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

Asimismo, le pidió citar a las partes a una nueva audiencia de medidas cautelares, en la que debía subsanar los vicios de motivación advertidos en la resolución. Tomando en cuenta que las partes no podrían expresar nuevos argumentos, Vertíz Marín debía resolver lo conducente sobre la base de los que ya habían sido expuestos en la audiencia inicial.

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