Aprueban reforma Vs violencia y consumo de alcohol en eventos deportivos

El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó las reformas para prevenir actos de violencia en eventos deportivos, regular el consumo de bebidas alcohólicas y sancionar a los infractores violentos para evitar que regresen a esos espectáculos. Sin embargo, se descartó la creación un nuevo tipo penal.

El diputado Miguel Moreno Zamora, quien presentó la iniciativa en mayo de 2025, señaló que esta reforma es un paso importante para fortalecer la prevención y para que las canchas sean espacios seguros para las familias, los jugadores y los árbitros de las justas deportivas.

Queremos que quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las reglas puedan hacerlo sin miedo, porque el árbitro no es el enemigo, la jueza no es el rival, el entrenador no es el adversario y quienes portan una camiseta diferente siempre merecen respeto”, señaló.

Durante el análisis de la iniciativa, las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana y Justicia realizaron diversas adecuaciones.

La reforma a la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el Estad de Hidalgo indica que las autoridades deberán adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de prevención, seguridad y protección civil que correspondan en eventos deportivos y recreativos donde exista la venta de bebidas alcohólicas.

Añade que, en caso de presentarse agresiones que representen infracciones administrativas o hechos con apariencia de delito, se dará vista a la autoridad competente.

En tanto, cuando exista resolución firme que imponga la suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, se inscribirá al infractor en el padrón de personas sancionadas en el padrón previsto en el artículo 155 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En la reforma se establece un catálogo de actos y conductas violentas, o que incitan a la violencia en el deporte.

Estos actos incluyen riñas, pleitos, el uso de pancartas o símbolos que inciten a comportamientos violentos, el lanzamiento de objetos al terreno de juego y la irrupción en la cancha, entre otros.

Además, se crea el artículo 87 Ter para que el Instituto Hidalguense del Deporte y los ayuntamientos promoverán mecanismos y acciones para prevenir la violencia, propiciar la cultura de paz y procurar el desarrollo seguro y ordenado de los eventos deportivos.

No obstante, las comisiones dictaminadoras consideraron inviable la incorporación del capítulo II Ter, denominado “Violencia en los espectáculos deportivos”, al Código Penal estatal, por lo que no fue incluido en un nuevo tipo penal.

Representa una ubicación sistemática inadecuada, al pretender insertar el nuevo capítulo (…), siendo que varias de las conductas propuestas protegen de manera principal el orden público, la seguridad colectiva, los bienes ubicados en recintos deportivos o la regularidad de los espectáculos, y no necesariamente la vida o la salud personal”, señalaron sus secretarías técnicas.

Además, señalan una duplicidad normativa, ya que el artículo 144 Quinquies propuesto reproduce, con modificaciones menores, las conductas y sanciones establecidas en el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asimismo, el dictamen señala que la coexistencia de dos tipos penales con ámbitos parcialmente superpuestos podría generar dudas sobre la norma aplicable, concursos aparentes, diferencias injustificadas en las consecuencias jurídicas y problemas de coordinación entre autoridades.

“La creación de un delito autónomo exige una motivación reforzada sobre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, especialmente cuando implica penas privativas de libertad y restricciones de acceso a eventos deportivos”, se recalcó.