Proponen mecanismos para prevenir trata y explotación de menores en hoteles; se suma iniciativa de MC

Diputados de la bancada de Morena presentaron una iniciativa para incorporar medidas preventivas y mecanismos de verificación en los servicios de hospedaje para garantizar la integridad, seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes e inhibir posibles situaciones de riesgo, como la trata de personas, explotación sexual o cualquier otra forma de violencia.

Como promoventes, Andrés Velázquez Vázquez y Lizbeth Irais Ordaz Islas, propusieron modificar la Ley de Turismo Sustentable y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

A la iniciativa le antecede la presentada en noviembre de 2024 por Karla Perales Arrieta para la salvaguarda de ese sector en hoteles y moteles, a través de un Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.

Velázquez Vázquez afirmó que se requieren reglas claras, vigilancia efectiva y corresponsabilidad institucional entre los diversos espacios que hay en el entorno, en este caso, el sector hotelero.

Abundó que la propuesta busca aplicar mecanismos obligatorios en los servicios de hospedaje para verificar el vínculo entre las personas adultas y las personas menores de edad que los acompañen.

Este vínculo es importante definirlo, no como una carga administrativa innecesaria, sino como una medida de debida diligencia que pueda marcar la diferencia entre la protección y la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes menores de edad”, refirió.

Señaló que actualmente hay ausencia de controles específicos, lo que facilita, en determinados contextos, conductas ilícitas como la trata de personas o la explotación infantil, por lo cual el Estado no puede permanecer pasivo, recalcó.

La propuesta insta a la Secretaría de Turismo estatal (Secturh) a “coadyuvar con las instancias competentes en la implementación de mecanismos para la prevención, combate y erradicación de la trata y tráfico de personas menores y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, en el contexto de viajes y turismo, basado en las medidas emitidas por las autoridades rectoras en la materia”.

También tendría como obligación emitir y vigilar la aplicación de protocolos dirigidos a los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en protección de niñas, niños y adolescentes.

Con la adhesión del artículo 73 bis, los prestadores de servicios de hospedaje deberán establecer y aplicar mecanismos de seguridad enfocados en la salvaguarda de menores, con anterioridad a la prestación del servicio.

Con ello, estarán obligados a observar los protocolos y cuando menos solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad e identidad de la persona que solicite el servicio.

Además, condicionar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones del servicio de hospedaje o alojamiento, a excepción si se acompañan de alguna persona mayor de edad que acredite tener la patria potestad, parentesco consanguíneo hasta el segundo grado o autorización por parte de quienes legalmente ostenten la guarda o custodia sobre las personas menores de edad.

En caso de no poder cumplir con la validación señalada, se precisa, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y, en su caso, del Ministerio Público.

En caso de incumplimiento en la realización de esta validación o de no notificar de inmediato a las autoridades competentes, se aplicarán las sanciones previstas en las leyes relativas a la materia”, se recalca.

En el caso de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la reforma indica en el artículo 104 numeral II Bis que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje deberán verificar y cerciorarse de la identidad de las personas que pretendan ingresar a las instalaciones de alojamiento acompañadas de infantes y adolescentes; además, condicionar el acceso de las personas menores a la acreditación oficial de parentesco o autorización que dispongan los protocolos emitidos por las autoridades en materia de turismo.

Entre los transitorios, la iniciativa establece que la Secturh tendrá 90 días contados a partir de la publicación del decreto para expedir los protocolos y ordenamientos que den cumplimiento a la reforma.

Deberán establecer los documentos oficiales idóneos para acreditar la identidad y el vínculo de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores, así como, en su caso, la autorización respectiva.