La diputada Yarabi González Martínez propuso la tipificación del delito contra las actividades de las instituciones de seguridad pública y del estado cuando se cometan acciones de “halconeo” y el sabotaje, con condenas de tres a siete años en el primer caso y de cuatro hasta ocho años de prisión en el segundo supuesto.
La legisladora de la región Otomí-Tepehua presentó la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, para cambiar la denominación del Título Décimo del Libro Segundo; al artículo 253 Bis, y adicionar los artículos 253 Ter y 253 Quáter.
Refirió que el llamado “halconeo” es una práctica mediante la cual personas vinculadas a grupos delictivos realizan labores de vigilancia, seguimiento, comunicación y alerta para facilitar actividades ilícitas o para obstaculizar operativos de seguridad.
Recordó que esa actividad, al no estar tipificada de manera específica en el Código Penal, ha generado dificultades para su persecución y sanción, lo que ha permitido su expansión.
Junto al “halconeo” se da la conducta de sabotaje contra las instituciones de seguridad pública, como la destrucción de equipo, interferencia en comunicaciones oficiales, manipulación de infraestructura u obstrucción de operativos, dijo.
Ambas conductas, halconeo y sabotaje, comparten un elemento común: ambas buscan debilitar al Estado desde dentro, socavar su capacidad de respuesta y generar condiciones favorables para la operación de estructuras criminales”, recalcó González Martínez.
Señaló que la propuesta busca cerrar vacíos normativos y responder a las particularidades de sus realidades locales.
La primera modificación implica cambiar el Título Décimo, que actualmente dice Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva y la Seguridad Pública, por Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva y la Seguridad Pública y sus Instituciones.
El Capítulo IV propone pasar de Facilitación Delictiva a Delitos Contra las Actividades de las Instituciones de Seguridad Pública.
La reforma al artículo 253 Bis prevé imponer de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin autorización legal y con el propósito expreso de facilitar la comisión de un delito o de evadir la acción de la justicia, cometa diversas conductas.
Ellas son transmita o difunda, mediante el uso de radiotransmisores, equipos de escaneo de frecuencias o cualquier dispositivo tecnológico, información táctica sobre las rutas, despliegues, posiciones o planes operativos de los elementos que integran las instituciones de seguridad pública, de administración o procuración de justicia del Estado o de sus municipios, mientras dichas acciones se encuentren en fase de ejecución.
Además, sustraer, extraer o reproducir información contenida en las bases de datos de uso exclusivo, plataformas de registro o sistemas informáticos pertenecientes a las instituciones de seguridad pública.
Se agrega el artículo 253 Ter para imponer de cuatro a ocho años de prisión y multa de 150 a 400 UMAS a quien impida, paralice (detener) o entorpecer las funciones operativas de las instituciones de seguridad pública del Estado o de sus municipios.
Además, a quien inutilice, destruya o cause daño material a los dispositivos de videovigilancia, antenas, postes o centros de monitoreo operados por las autoridades estatales o municipales en bienes de dominio público.
También aplica para quienes fabriquen, transporten, porten o arrojen en las vías de comunicación de jurisdicción estatal o municipal instrumentos metálicos punzocortantes, abrojos, cuchillas, púas o cualquier artefacto diseñado para perforar neumáticos, con el objeto de inmovilizar el parque vehicular de las corporaciones de seguridad o de detener su avance.
Se suma alterar, inhabilitar, bloquear o causar daño a los servidores, redes de radiocomunicación interna o centros de comando y control operados por las autoridades
La propuesta agrega el artículo 253 Quáter para establecer que las penas de prisión previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a una mitad más cuando se emplee de forma violenta, bajo inducción o engaño, a personas menores de 18 años o a personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.
Además si se utilizan vehículos destinados a la prestación de un servicio público de transporte de pasajeros o carga, vehículos de auxilio médico o particulares que porten balizamiento, estrobos o insignias falsas de corporaciones oficiales.
También si el responsable es o fue servidor público de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o del sistema penitenciario.
En este supuesto, además, se impondrá la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de cinco a 12 años.
