La diputada Tania Meza Escorza propuso incrementa en el Código Penal para el Estado de Hidalgo de dos a cinco años la protección contra violencia familiar equiparado de exparejas hacía la persona que tenga la custodia de hijos.
Durante la última sesión de marzo, la legisladora subió la propuesta de reforma, la cual, dijo, se acompañó del trabajo en conjunto de asociaciones y activistas como Ley Sabina Hidalgo, Mercadita Las Insurgentas, Yo Te Creo AC y Montserrat Aguilar, así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
Dijo que la iniciativa no va dirigida a aquellas buenas parejas, esposos y exesposos, pues se centra en aquellos hombres que siguen ejerciendo violencia a hijos, hijas y su expareja aun cuando culminó su relación.
Si no les queda el saco, no se lo pongan”, expresó la morenista.
La diputada señaló que actualmente el Código Penal sanciona la violencia equiparada hasta dos años después de culminada la relación sentimental o amorosa contra la persona o exparejas que tienen la custodia de los hijos e hijas, lo cual, dijo, es insuficiente.
Refirió que pasado ese periodo deja de tener efecto el tipo penal en parejas separadas y la violencia muchas veces sigue y se intensifica en diversos aspectos.
Dijo que no suele presentarse en golpes e insultos, sino en prácticas como las amenazas de la expareja, trabas para otorgar la pensión, violencia vicaria, condicionamiento de firmas para autorizaciones legales, sustracción, hostigamiento en las entregas y recepciones de las convivencias, agresiones durante discusiones sobre crianza o control mediante la necesidad de comunicación obligada entre padres y madres, mencionó.
Actualmente el Código Penal protege a las víctimas de esa violencia hasta por dos años después de que terminó la relación de pareja, pero no seamos ingenuos e ingenuas. No toda agresión ocurre durante la convivencia o inmediatamente después de la ruptura”, recalcó Meza Escorza.
Sostuvo que la violencia reaparece y se intensifica cuando surgen situaciones como la presencia de nuevas parejas, disputas por hijas e hijos, reclamos patrimoniales, procesos judiciales, conflictos por convivencia, resentimiento acumulado o intentos de retomar control sobre la víctima.
“La ampliación del plazo de dos a cinco años de protección responde a que la violencia familiar no se agota con la terminación inmediata de la convivencia o de la relación afectiva, pues durante mucho tiempo se llegan a presentar dinámicas de control, hostigamiento, intimidación, represalias y acceso a la víctima derivadas del vínculo previo”, expuso.
La reforma al artículo 243 ter implica sanciones por violencia familiar equiparada “contra de la persona con quien se tenga hijas o hijos en común o la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un periodo hasta de cinco años antes de la comisión del acto u omisión».
