El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó los triunfos en cinco ayuntamientos, así como el de la diputación local por el distrito 13 de Pachuca de Soto.
Esta tarde el organismo jurisdiccional electoral resolvió 13 medios de inconformidad, de los cuales ocho medios propuestos por ciudadanos y partidos políticos corresponden a los resultados y cómputos de los comicios del pasado 2 de junio.
Los magistrados resolvieron las impugnaciones sobre Mineral del Chico, Nopala de Villagrán, San Agustín Tlaxiaca, Huehuetla y Mixquiahuala de Juárez, así como el de la diputación local de la capital hidalguense.
En el juicio de inconformidad TEEH-JIN-15-2024, propuesto por Morena y Nueva Alianza contra la validez la votación en ocho casillas en la elección del ayuntamiento de Mineral del Chico, los quejosos expusieron como agravio que servidores públicos o familiares de los candidatos de la planilla ganadora fungieron como funcionarios de las mesas de casilla, lo que a su criterio generó presión en el electorado y contra el principio de libertad del voto.
El TEEH lo declaró inoperantes, ya que no aportaron prueba idónea alguna, pues cuatro de los funcionarios de casilla ya no ostentaban cargos como funcionarios públicos. En tanto que sobre la cuestión de presencia de familiares, se planteó que el parentesco no puede ser factor de nulidad de votación recibida en casilla, bajo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que se acreditó el triunfo a favor de Fernando Baltazar Monzalvo, de la candidatura Fuerza y Corazón por Hidalgo.
En el caso del JIN-17, el Verde Ecologista de México (PVEM) pidió la nulidad de la casilla 803 básica y contigua 1, 805 básica y contigua 1, 807 básica y contigua 1 y 2, 811 contigua 1 de la elección de Nopala de Villagrán, al aducir que la votación fue recibida por una persona distinta a las autorizadas o facultados por el órgano electoral, ya que no pertenece a la sección electoral a la que actuaron.
Al inspeccionar los alegatos, el TEEH determinó inoperante el agravio, pues se omitió mencionar de manera específica los funcionarios legalmente impedidos para recibir la votación, a lo que se suma la inoperancia de la queja por dolo en la suma de la votación, pues esta misma se rectificó en los cómputos distritales. Con ello, se ratificó la constancia de mayoría a favor de la planilla de Morena y Panalh, encabezada por Diana Moreno Rea.
En el JIN-38 y su acumulado JDC-271, sobre la alcaldía de San Agustín Tlaxiaca, la cual ganó el partido Movimiento Ciudadano (MC), el TEEH desechó de plano el juicio de los derechos políticos del ciudadano promovido por Mara Aimé Monzalvo Godínez, ya que se presentó de forma extemporánea.
En tanto, en el juicio de inconformidad se alegó presión sobre el electorado en las casillas 1008, 1019 y el error aritmético en las casillas 1017 y 1020, de los cuales se declaran inoperantes los agravios, pues en el primero la persona identificada como asesor jurídico del Congreso de Hidalgo no ocupa un puesto de alto mando, además de que no es funcionario de ese poder, mientras que en el segundo las casillas impugnadas fueron motivo de recuento y no se determinó una diferencia significativa del resultado.
Por ello, los magistrados validaron el triunfo de Mario David Medina Hernández por MC.
En el JDC-275, Dulce María Gayosso Gómez solicitó la nulidad de las casillas 444 básica y contigua 1; 452 básica y contigua 1 y 456 básica y contigua 1, junto a la validez de los comicios de Huehuetla; sin embargo, el tribunal determinó infundados e inoperantes los planteamientos, ya que no se establecieron circunstancia de modo, tiempo y lugar que acrediten las inconsistencias denunciadas, por lo cual ratificó la victoria de Yaralen Cortés Mendoza.
Respecto del JIN-32 y JDC-281, MC y el independiente Antonio de Jesús Olvera Mota controvirtieron los resultado por la alcaldía de Mixquiahuala de Juárez y solicitaron la causal de nulidad de votación de casilla al haber sido realizada por personas distintas a las facultadas por la normativa, así como la anulación de los comicios al considerar que se violentó el principio de laicidad.
Sin embargo, el TEEH determinó que en las 33 casillas donde se denunció ese supuesto los funcionarios comiciales sí pertenecen a la sección electoral respectiva, por lo cual es infundado el agravio. Además, no se acreditaron actos contrarios al principio de laicidad, pues aunque se aducen al empleo de símbolos religiosos o presencia de ministros de culto a favor de un candidato ganador, por dos publicaciones de Facebook en donde ve rodeado de símbolos religiosos y diversas manifestaciones, no se tiene certeza de que se realizaron durante los actos proselitistas ni las fechas, el modo en que se obtuvieron las publicaciones o si se trataron de eventos clericales en donde se hizo un llamado al voto. Con ello se validó el triunfo del petista Miguel Ángel Peña Flores.
En el caso del JIN-21 por el distrito 13 Pachuca de Soto, que promovió el PVEM, el juicio se sobreseer debido a que el partido político impugnante presentó escrito de desestimación ante el tribunal, situación que acredita la validez de constancia a favor del diputado electo de morena Andrés Velázquez Vázquez.
Editor general, reportero