El diputado Miguel Ángel Moreno Zamora confirmó que para 2025 no fue dinero etiquetado para el proceso de consulta de la revocación de mandato para la gestión del gobernador Julio Menchaca Salazar, por lo que, de concretarse, recurrirán a recursos extraordinarios o a ahorros que tenga el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para su ejecución.
Durante su segundo informe, el 6 de septiembre pasado, el mandatario morenista dijo que se sometería al ejercicio en el que se cuestionará a la ciudadanía si desea que siga o no en el cargo para la segunda mitad de su gestión.
El diputado indicó que, de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, a partir de 6 septiembre de 2023, un día después de cumplir tres años de mandato, se podrá solicitar el procedimiento. Para ellos, los interesados tendrá tres meses.
De tal modo, consideró que entre septiembre y diciembre se podría dar el proceso, por lo que se tendría que recurrir a recursos extraordinario o ver si el IEEH tiene recurso ahorrado.
“Lo digo con mucha claridad, en el propio Instituto Estatal Electoral, pues ha declarado que ha tenido hasta economías en ejercicios anteriores, entonces eso genera que también con estas economías que se están teniendo, pues puedan generar el tema”, estimó.
Al respecto, Menchaca Salazar reiteró que el proceso de revocación de mandato “se va a hacer” al considerarlo “un mandato constitucional”.
Aunque no hay una partida etiquetado para el siguiente año para este fin, el morenista vislumbró el empleo de “economías”; es decir, de ahorros para poder efectuar la consulta.
¿QUÉ SE NECESITA?
De acuerdo con el artículo 7 de la ley, el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores en Hidalgo, siempre y cuando la solicitud contenga el apoyo recabado en mínimo la mitad más uno de los municipios y que representen como base el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Asimismo, en su artículo 9 se establece que el proceso podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores al día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del mandatario.
Para la verificación del apoyo ciudadano para sostener la solicitud de la revocación, el Capítulo III en la sección primera precisa que el IEEH es la autoridad competente para coordinar todos los trabajos.
“El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y del Código Electoral, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana”, puntualiza el artículo 26 de la Ley de Revocación de Mandato.
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