Revoca TEEH lineamientos para recolectar firmas de revocación mandato: pueden ser físicas o con la app

Por mayoría, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó parcialmente los lineamientos del Instituto Estatal Electoral (IEEH) para la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para dar inicio a la primera etapa del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal.

A través del juicio ciudadano TEEH-JDC-068/2025, Martín Camargo Hernández impugnó los acuerdo 19 y 20 del órgano comicial, pues consideró que los mismos exigen mayores requisitos para la captación de firmas y resultan contrarios a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.

De acuerdo con la resolución, bajo la instrucción del magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez, se declaró fundado el agravio relativo a que solo se permitía la utilización de un formato impreso únicamente para los municipios de San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan, por estar catalogados como “de muy alta marginación”.

En el resto de los 82 municipios, debían utilizar herramientas tecnológicas para la recaudación de firmas, con una aplicación móvil, lo cual limita que toda la población pueda participar, sin importar sus características socioeconómicas, señala la sentencia.

Por ello, el TEEH ordenó que la autoridad electoral ponga a disposición ambas opciones para recabar apoyos en todo el territorio; es decir, el físico y a través de la app.

Además, amplió el plazo por cinco días más para que las personas puedan manifestar su solicitud de intención como promoventes de la consulta, que originalmente era del 5 de septiembre al 5 de octubre, por lo que cerrará hasta el día 10.

El órgano jurisdiccional desechó el agravio respecto a la utilización de mecanismos electrónicos con requerimientos mayores previstos en la ley, pues la norma faculta al IEEH a determinar los lineamientos técnicos y operativo para uso de tecnología, como el mecanismo para verificar la autenticidad de firmas.  

Sobre el formato de manifestación de intención para personas físicas en la recolección de firmas, el TEEH determinó que algunos requisitos resultan “excesivos e innecesarios” si el objetivo es facilita la participación ciudadana. Por ello, fueron eliminados.

Ya que algunas personas físicas carecen de constancia de situación fiscal actualizada o de cuenta bancarias a su nombre, los cuales (…) se traducen a cargas administrativas que desincentivan la participación ciudadana en el procedimiento de revocación de mandato”, señala la sentencia.

Para organizaciones ciudadanas, que son personas morales, los formatos impuestos por el IEEH se mantuvieron, al igual que el documento relativo a la recolección de firmas.

El tribunal también declaró infundada la queja sobre la fecha de inicio de la primera etapa del proceso de revocación de mandato, ya que debe ser al día siguiente de la conclusión de los primeros tres años de mandato; es decir, el 5 de septiembre.

En tanto, consideró excesivo a la Constitución el lineamiento del IEEH que establece la no validez de las firmas como sanción a las personas promovente del ejercicio de consulta cuyo registro sea cancelado por no entregar estados contables sobre sus egresos e ingresos en ese proceso.

No obstante, mantuvo firme la facultada del instituto para imponer sanciones en materia de fiscalización respecto al destino de recursos públicos en la recaudación de apoyos por parte de los promoventes, lo cual está prohibido.

La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga emitió un voto en contra, pues dijo que el juicio ciudadano como medio de impugnación en este caso es improcedente porque la queja no es por la vulneración del derecho a votar, sino por cuestiones la organización de la consulta, lo cual no le da interés jurídico a Camargo Hernández. Consideró que debió promoverse en un juicio electoral para estudiar el caso.

Al ser un acto ciudad, respondió el magistrado presidente, “sí se cuenta con un interés legítimo”.

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