Revoca TEEH acción afirmativa para mujeres, PCD y LGBT+; ordena al IEEH corregir

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) anuló parte del acuerdo IEEH/CG/063/2023 del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que obligaba a los partidos a postular a una mujer en una veintena de municipios, pues no incluyó a todos aquellos que no han tenido una presidenta municipal; asimismo, revocó las acciones afirmativas de postulación de jóvenes, personas con discapacidad (PCD) y la diversidad sexual por irregularidades en sus criterios.

Al resolver el expediente TEEH-JDC-086/2023 y sus acumulados, los magistrados revocaron la acción afirmativa de postulaciones exclusivas de mujeres para presidencias municipales en 20 ayuntamiento, ya que en el acuerdo no se fundan ni motiva por qué el IEEH sometió a consideración de los partidos políticos la conformación del grupo que considera a Eloxochitlán, Atlapexco, Emiliano Zapata, Cardonal, Jacala, Chilcuautla, Molango de Escamilla, Huazalingo, Omitlán de Juárez, Lolotla, Progreso de Obregón, Tecozautla, San Agustín Metzquititlán, Tenango de Doria, Singuilucan, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa y Tlanalapa.

Según la resolución del TEEH, el IEEH eligió a las demarcaciones mediante procedimientos aleatorios, sin explicar cómo se realizaron ni qué parámetros consideraron.

“Además, pierde de vista que la razón principal de su implementación (del acuerdo) fue que históricamente ciertas municipios no han sido gobernados por mujeres y, al emitir el acto impugnado, se aleja de tal parámetro, dejando de atender a los principios de progresividad y de no regresividad, al no incluirse todos los municipios que históricamente no han sido gobernados por una mujer por la vía de elección”, señala el fallo.

Para la postulación exclusiva de mujeres para alcaldías, la lEEH deberá determinar en qué municipios aplicará la misma considerando los 41 que, conforme a sus propios registros, no han sido gobernados por mujeres electas a través de un proceso electoral desde 1997, así como aquellos otros que, de las investigaciones que deberá emplear, se puedan sumar por tener la misma característica, tomando como parámetro histórico de 1947.

Asimismo, se determinó que esta acción afirmativa de postulación exclusiva solo debe aplicar para partidos, no para candidaturas independientes, pues ambas figuras se encuentran en situación jurídicas no equiparables.

REVOCAN MÁS ACCIONES AFIRMATIVAS

El órgano jurisdiccional también revocó la parte del acuerdo sobre postulación de mejores de 30 años para diputaciones locales, pues las reglas son incongruente respecto a los distritos indígenas.

En este sentido, ordenó modificar modificar el acuerdo para obligar a los partidos a postular, por lo menos, una fórmula de personas menores de 30 años por ambos principios; es decir, una en cualquiera de los distritos electorales de mayoría relativa catalogados como no indígenas y otra más en alguno de los dos primeros lugares de la lista A de representación proporcional.

Lo anterior, a fin de que los partidos no pretendan anexar varias acciones afirmativas bajo una misma postulación y así evadir cumplir con los criterios que establece la ley en la materia.

“(El IEEH deberá establecer) las consecuencias que acarreará a los partidos políticos la inobservancia de las acciones afirmativas implementadas”, dice el fallo.

Asimismo, dejó sin efecto la acción afirmativa sobre postulación de personas con discapacidad en 14 ayuntamientos, pues el IEEH no aportó datos que den certeza de que solo en esos municipios hay más de 50 mil habitantes en esta condición.

Ahora, el instituto deberá incluir los datos poblacionales de los 84 municipios, a efecto de sustentar, conforme a la población total de cada uno, las fórmulas (una o dos) que los partidos políticos deberán postular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13 del Código Electoral.

Asimismo, para los espacios exclusivos a personas de la diversidad sexual deberá considerar los datos poblacionales de Hidalgo, respecto de las personas que se identifican como parte de dicho grupo vulnerable. Ello, puede el IEEH no basó su criterio en estadísticas del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) y solo ordenó la medida inclusiva en cuatro ayuntamientos.

El TEEH ordenó al órgano comicial que en 15 días emita un nuevo acuerdo y deje
“intocadas las partes que no fueron
controvertidas”.

DatoAcro

Ante su omisión legislativa, el TEEH ordenó al Congreso de Hidalgo que discuta, apruebe y publique las reformas a la legislación electoral que considere necesarias, a fin de establecer la obligación de los partidos políticos de postular fórmulas de personas jóvenes para diputaciones, por mayoría relativa, así como por representación proporcional.

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