Reforma a Ley de Adquisiciones permite adjudicar directamente servicios de comunicación social sin licitar

Los servicios de comunicación social que los entes gubernamentales requieran se podrán adjudicar de forma directa por cualquier monto que supere el establecido para esa modalidad, sin la necesidad de una licitación pública, pues tendrán facultad de exceptuar ese procedimiento, de acuerdo con la reforma aprobada ayer a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, propuesta por el gobernador Julio Menchaca Salazar.

Dentro de las modificaciones en materia de regulación del registro de proveedores y procedimientos de contratación de servicios públicos, el Congreso de Hidalgo avaló la incorporación del numeral XVIII al artículo 55.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público menciona que “los convocantes (entes gubernamentales)” podrán realizar adquisiciones, arrendamientos y servicios “sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa” en 18 casos de excepciones.

Ahora, las adquisiciones sin concurso también podrán hacerse cuando “se trate de servicios relacionados con comunicación social”.

Con ello, se da facultad a paraestatales, organismos descentralizados, autónomos, ayuntamientos y de los tres Poderes de la entidad para establecer legalmente contrataciones de manera directa con diversas empresas de medios informativos sin tener que pasar por un proceso de licitación pública.

En el primer trimestre del año, la Coordinación General de Comunicación Gubernamental solicitó por medio de la Oficialía Mayor del Estado de Hidalgo someter a concurso la “Difusión de Programas y Actividades Gubernamentales”, que implicaba la presencia de publicidad oficial en diversos medios, tanto impresos, digitales, televisivos y radiofónicos. En dos ocasiones se licitó y en las mismas dos se declaró “desierta” la convocatoria.

En ella dijo poseer una disponibilidad presupuestal para la contratación de publicidad oficial mínima de 98 millones 200 mil 836.69 pesos y un tope de hasta 245 millones 502 mil 91.73 pesos.

El primer procedimiento se lanzó en marzo de 2025, bajo número No. EA-913003989-N043-2025, y se declaró desierta. Posteriormente, también en ese mes, se emitió el concurso EA-913003989- N056-202 (Segundo Procedimiento), con el mismo resultado.

Luego, a finales de noviembre se publicó el concurso EA-913003989-N852-2025, que no tuvo concursante, por lo que este mes se lanzó el proceso EA-913003989-N917-2025, también sin interesados.

El artículo 55 de la legislación en la materia, en su numeral III, dice que se podrá exceptuar una licitación cuando en dos convocatorias “no se presentaron ofertas”.


COBRO POR REGISTRO

Dentro de las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se encuentra la adición del artículo 24 Bis, que expone que las entidades paraestatales pueden delegar, si así lo determina el titular del ente, que los procedimientos de contratación se realicen a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo.

Además, con la modificación al artículo 26, la inscripción al Padrón de Proveedores ya no será gratuito, al establecer un costo por los trámites del ingreso, modificación y revalidación, conforme a los montos establecidos en la Ley Estatal de Derechos; además, la vigencia del registro será de solo dos años.