El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó la apelación interpuesta por Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) contra el registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) como partido local, por lo cual ratificó su incorporación como agrupación partidista estatal.
En sesión de este jueves, los magistrados del órgano jurisdiccional electoral abordaron al recurso de apelación interpuesto TEEH-RAP-042-2024 para impugnar el acuerdo IEEH/CG/R/012/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para aprobar la conformación del PRD Hidalgo tras perder el registro nacional.
La ponencia a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga consideró infundados los alegatos de Panalh respecto de que el sol azteca no cumplió con los requisitos para ser partido local.
En la lectura del proyecto se indicó que el artículo 95 párrafo quinto de la Ley General de Partidos Políticos establece la facultad que tienen los partidos nacionales que perdieron su registro nacional, al no alcanzar el 3 por ciento en la pasada elección federal, de buscar ser locales sí alcanzaron el 3 por ciento requerido en los comicios estatales.
Asimismo, haber registrado candidatos por lo menos en la mitad de municipios y distritos locales.
En ese tenor, el PRD sí obtuvo el 3 por ciento de la votación total emitida y participo en elección de diputaciones locales en los 18 distritos electorales locales en la candidatura común Fuerza y Corazón por Hidalgo, con los partidos Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, y en los ayuntamientos bajo la misma candidatura común en 49 municipios del estado y en lo individual como partido político en 18 municipios”, señala la sentencia.
Según criterios de las salas regionales y de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF), las postulaciones hechas por un partido en coalición o candidatura común se deben computar como propias.
Además, la interpretación de los lineamientos hechos por el Instituto Nacional Electoral (INE) deben de hacerse de manera integral con base en la ley general y preceptos constitucionales atendiendo el principio pro-persona al derecho a la libre asociación política, de acuerdo al artículo 95 apartado quinto Ley General de Partidos Políticos.
Por el contrario, señala la ponencia, aplicar el numeral noveno de ese artículo sería restrictivo, ya que el mismo limita derechos que se encuentran en leyes de mayor jerarquía.
Con ello, el TEEH declaró infundados los alegatos del Panalh sobre el registro del PRD como partido político con registro local y ratificó el acuerdo del IEEH.
El tribunal también resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-397-2024, interpuesto por síndico y regidores del ayuntamiento de San Salvador, y eliminó la facultad otorgada por el Cabildo al alcalde morenista Norberto Martínez Cruz para que suscribiera convenios y contratos sin previa autorización de los ediles, al calificar fundado el reclamo, pues esos documentos tienen que pasar por la revisión de los asambleístas.
DatoAcro
-Ante el juicio ciudadano ingresado por regidores y sindicatura del ayuntamiento de Tula de Allende, quienes se quejaron de no haber sido convocados a una sesión con 24 horas de anticipación, el TEEH conminó al alcalde Cristhian Evanivaldo Martínez a que avise de forma oportuna, conforme al reglamento interno, a cada uno de los integrantes del Cabildo.

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