Legisladores de diversas bancadas presentaron una iniciativa para tipificar el delito de transfeminicidio en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, con penalidades de 25 a 50 años de prisión.
Durante la primera sesión de la Diputación Permanente, se presentó la propuesta para la creación de ese nuevo tipo penal, con lo cual se busca sumar a la entidad a otras como la Ciudad de México y Nayarit que ya lo contemplan en su legislación local.
En su exposición de motivos, la legisladora Tania Eréndira Meza Escorza refirió que el transfeminicidio se concibe como la expresión más extrema de la violencia de género ejercida contra quienes se atreven a vivir su identidad “desde la verdad y su derecho a ser”.
Según datos sobre la comisión de ese delito, dijo, en 2024 se registraron en el país al menos 80 asesinatos de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+; de los cuales 55 corresponde a mujeres trans.
Rememoró el caso de Gaby Ortiz, de Ixmiquilpan, ocurrido en enero de 2024, quien fue encontrada con signos de tortura y un mensaje amenazante. Además, años antes en esa misma región del Valle del Mezquital fue asesinada con extrema violencia Fernanda Lavalle, agregó.
Ambos crímenes permanecen impunes, puntualizó la diputada de Morena.
“Mientras no lo nos nombremos como lo que son, mientras no reconozcamos estos actos como transfeminicidios, seguiremos perpetuando su invisibilidad y permitiríamos que queden en cifra negra. No basta con indignarnos, tenemos que tipificarlos, investigarlos y sancionarlos como los que son, conductas motivadas por el odio hacia la identidad y expresión de género”, agregó.
Carlos Alejandro Alcántara Carbajal, legislador emecista de la diversidad sexual, refirió que detrás de cada tranfeminicidio hay una vida truncada por el odio, además de una sociedad que no sabe ver con empatía lo que significa vivir siendo diferente.
“Legislar en materia de transfeminicidio no es un acto simbólico, es un reconocimiento institucional de que cada herida profunda que llevamos como Estado, y como país es visibilizar la lucha, escuchar y contemplar a las personas trans de manera primordial en nuestras agendas legislativas”, añadió.
La propuesta prevé establecer la creación del Capítulo I Ter, cuyo artículo 139 Ter menciona que el delito de transfeminicidio lo comete quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
Por la comisión de ese ilícito se establece una sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.
De igual forma se exponen que existen razones de identidad o expresión de género en ese delito cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; si se le infligió lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; se le cortó o quemado el cabello, así como si existen actos de necrofilia o relacionados con su expresión y/o identidad de género.
Además, si hay antecedentes que indiquen que previo o posterior a la privación de la vida el responsable utilizó expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género, o cometió amenazas, acoso, violencia, lesiones, daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, ya sea público o privado o cualquier otro ámbito de la víctima.
También si existió entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, de servicio, docente o de confianza, asó como de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de servicio, hecho o amistad, subordinación o superioridad.
Se agrega que es un transfeminicidio si la víctima es expuesto, exhibido, depositado, arrojado en un lugar público, enterrado o incinerado; si fue incomunicada o se encontraba en un estado de indefensión (desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio), o si cuando las pertenencias, objetos personales o vestimenta de la víctima (toda vez que sean distintivas de su identidad de género o la expresión de género) sean despojadas, destruidas, incineradas, o intercambiadas por otras relacionadas con el género masculino.
Para la acreditación del transfeminicidio, la Procuraduría General de Justicia del Hidalgo (PGJH) y demás autoridades competentes deberán observar de manera estricta los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI.
DatoAcro
-La propuesta de reforma establece adiciones al artículo 38 del Código Penal para el Estado de Hidalgo para añadir al transfeminicidio en la cuantificación para la reparación del daño y perjuicios.
-En el artículo 121 se agrega ese delito entre los ilícitos en los cuales no se puede declarar la prescripción de la acción penal.

Reportero