Proponen tipificar delito de acecho con hasta tres años de prisión

La diputada de Acción Nacional (PAN) Claudia Lilia Luna Islas presentó una iniciativa para tipificar en el Código Penal del Estado de Hidalgo el delito de acecho, como una medida jurídica de prevención a formas de violencia que pueden escalar a hostigamiento sexual, violencia familiar o hasta el feminicidio.

En sesión de este miércoles, la legisladora propuso la integración del Capítulo VIII denominado “Acecho”, bajo un artículo 176, para establece las condiciones en las que se incurre en este delito, así como las agravantes.

La sanción penal que se propone es de seis meses a dos años de prisión, mientras que las agravantes suman hasta en una mitad el periodo de cárcel; es decir, hasta tres años por esa conducta delictiva.

De acuerdo con la propuesta, la intención de tipificar de manera autónoma el delito de acecho es porque se presenta como una acción reiterada e intencional de vigilancia, hostigamiento, persecución o contacto no deseado, que provoca en la víctima temor, angustia o afectación significativa en su vida cotidiana, aun sin la existencia de violencia física directa.

La diputada aseguró que el marco legal permitiría la prevención, investigación y sanción eficaz de dichas conductas, así como frenar algún tipo de impacto psicológico y emocional, aunado a la intervención temprana del Estado antes de que estas situaciones escalen en formas más severas de violencia.

Esta conducta, que puede parecer menor en apariencia, representa una forma de violencia psicológica y emocional que, si no es atendida a tiempo, puede escalar hacia delitos de mayor gravedad como lesiones, violencia familiar o incluso feminicidio”, indica la propuesta de la panista.

El documento agrega que con esta adición al Código Penal se pretende llevar un mensaje de cero tolerancias hacia las formas de intimidación en espacios tanto públicos, privados y digitales.

En tal sentido, refirió que la conducta del acecho ha evolucionado y adquirido complejidad con el uso de tecnologías digitales, redes sociales, servicios de geolocalización y vigilancia remota, lo cual implica un vacío legal.

“El impacto emocional y psicológico del acecho es devastador: las víctimas experimentan ansiedad crónica, insomnio, depresión, aislamiento social, abandono de actividades laborales o educativas, y en no pocos casos terminan por desplazarse geográficamente para intentar recuperar una vida libre de hostigamiento”, refirió.

Insistió en que la ausencia de una tipificación específica no sólo invisibiliza esta forma de violencia, sino que permite que los agresores actúen impunemente, amparados en la ambigüedad legal y en la dificultad de las víctimas para demostrar un delito que, aunque real, no encaja en los tipos penales existentes.

De aprobarse, Hidalgo se sumaría a entidades como Coahuila, Guanajuato, Nuevo León y Tamaulipas, que ya contemplan este tipo penal.

La propuesta establece que comete el delito de acecho quien, de forma reiterada, intencional y no consentida, realice actos de vigilancia, seguimiento, hostigamiento, acercamiento o contacto, ya sea presencial o mediante el uso de tecnologías de la información, hacia una persona, que le genere un estado de temor, angustia, intimidación, inseguridad o alteración significativa de su vida cotidiana.

Además, se establece que la persona responsable de ese delito será sancionada con penas de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 500 días de multa.

Las penalidades previstas, puntualiza la iniciativa, se incrementarán hasta en una mitad cuando la víctima sea persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad, o en situación de vulnerabilidad, por lo que pueden alcanzar los tres años de cárcel.

Asimismo, en el caso de que exista entre la persona agresora y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo, laboral, docente o cualquier otra que implique confianza o subordinación.

También si lo comete una persona servidora pública utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo; si se incumple una medida de protección, restricción o resolución de autoridad competente, o si el delito es cometido por dos o más personas. 

La propuesta indica que el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

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