La bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una iniciativa para castigar la cobranza extrajudicial ilegal de aplicaciones digitales, denominadas montadeudas, que hagan préstamos y empleen la amenaza, intimidación u otro mecanismo de extorsión como el robo de datos personales para obligar el pago a los acreedores.
Los diputados de esa fracción política subieron a tribuna la propuesta de reforma al artículo 175 Bis, bajo el Capítulo VII referente a Cobranza Extrajudicial Ilegal, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para agregar una forma que no esta considerado: la comisión de ese ilícito a través de las apps para empréstitos.
De acuerdo con la diputada María Guadalupe Cruz Montaño, a raíz de la pandemia hubo una modificación en el modo en cómo interactuaron las personas a través de los medios electrónicos, dinámica que también mudó a conductas delictivas en aplicaciones de teléfono móvil, así como en plataformas como Facebook y WhatsApp.
“En nuestro país, en los últimos meses, ha habido un incremento exponencial de plataformas y aplicaciones digitales de otorgamiento de crédito у financiero, las cuales ofrecen prestamos rápidos y de manera fácil; sin embargo, muchas de ellas no se encuentran legalmente constituidas como instituciones del sistema financiero y, por lo tanto, no están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni cumplen con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito, pues en realidad están diseñadas para estafar a los usuarios”, recalcó la diputada.
En tal sentido, quienes coloquialmente se denominan “montadeudas”, refirió, ofrecen préstamos inmediatos y sin trabas por medio de transferencias electrónicas, lo cual los hace atractivos ante los usuarios, además de aparentar ser negocios legítimos. No obstante, están diseñados para atrapar a las personas en una deuda de la cual es difícil salir debido a las tasas de interés exorbitantes, dijo.
El modus operandi en la mayoría de los casos es ofrecer un préstamo que va desde los 500 hasta los 20 mil pesos, el cual se les otorga luego de descargar una aplicación en la que les piden aceptar los términos y condiciones de políticas de uso de la misma, la cual implica otorgar permisos para el acceso a contactos, fotografías, ubicación, cámara, recepción de mensajes de texto y llamadas, además de proporcionar un número de cuenta bancario para recibir el depósito del préstamo”, puntualizó.
Por ello, el acceso que tienen las aplicaciones de préstamos implica el robo de datos personales, lo cual, junto a la intimidación de hacerlos públicos si no pagar los intereses y el préstamo, pueden emplearlos como chantaje, además de amenazas previas cubrir el adeudo.
“Todo lo anterior sin contar con ninguna posibilidad de negociar la deuda, ya que en su mayoría estas empresas son falsas, por lo que aprovechan la situación de vulnerabilidad de la víctima y los extorsionadores aumentan a placer los intereses y en algunos casos, aunque se termine de saldar la deuda, los riesgos continúan: las extorsiones pueden continuar, además de que nunca se conoce el destino ni uso de la información personal extraída”, expuso sobre los montadeudas.
La reforma implica adicionar en el Código Penal que también comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, “derivada de actividades reguladas y no reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados de manera digital”, haga uso “del hostigamiento”, así como la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor.
La propuesta no modifica la penalidad establecida de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Sin embargo, también se agrega un párrafo a ese artículo para establecer que “la pena aumentará en una mitad, si quien contraviene en lo dispuesto, utilice cualquier tipo de plataforma, aplicación móvil, medio digital u otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital, para recabar datos personales sensibles con el objeto de utilizarlos para requerir el pago de una deuda e intentar cobrar intereses que excedan el límite establecido por la legislación civil, empleando medios de intimidación como los antes descritos”.

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