La bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en el Congreso de Hidalgo propuso que los 84 municipios de la entidad cuenten con una Instancia Municipal de Diversidad Sexual y que la persona titular tenga como cualidades ser profesionista con conocimientos generales en la materia, se autoadcriba como integrante de la comunidad sexogenérica y sea respaldada por la sociedad civil con ese enfoque.
En sesión ordinaria, la diputada Karla Perales Arrieta presentó la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, para la conformación de instancias que permitan el acceso e inclusión de las personas de la comunidad LGBTTTQI+ en toda la entidad y velen por sus derechos y bienestar, pues persisten rezagos en la materia, dijo.
Las instancia, dice la propuesta, deberá interceder para combatir la discriminación y la violencia con la aplicación de mecanismos de prevención en conductas contra este sector de la población; además, fortalecer políticas públicas con la creación de programas y acciones específicas, brindar seguridad jurídica e impulsar la participación e inclusión social.

Dijo que hay esfuerzos visibles en Hidalgo, pues en mayo de 2024 el municipio de Pachuca aprobó el Reglamento para el Reconocimiento y la Atención de las Poblaciones LGBTTTI+. Asimismo, Actopan, Atotonilco de Tula, Tizayuca y de recientemente Zempoala cuentan con una Dirección de la Diversidad Sexual.
La propuesta establece agregar el artículo 145 Octadecies, 145 Novodecies y 145 Vicies, con las funciones y facultades de los entes locales y candados para presidirlos.
En cada municipio, deberá existir una Instancia Municipal de Diversidad Sexual, la cual tendrá por objeto garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad, a los derechos humanos, a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación y a la vida privada y familiar”, señala el artículo 145 Octadecies.
También señala que para encabezar la oficina de la divertid sexual la persona titular debe contar con título y cédula profesional en derecho, sociología, trabajo social o psicología, preferentemente, y acreditar conocimientos generales en materia de diversidad sexual, derechos humanos y el marco normativo vigente para Hidalgo.
Además, contar con por lo menos un año comprobable de experiencia laboral en la materia y su autoadscripción pública como persona de la diversidad sexogénerica.
Asimismo, contar con el respaldo de organizaciones de la sociedad civil que enfoquen su trabajo en esa materia.
Entre las atribuciones de la instancia están formular programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género; capacitar y sensibilizar; fomentar la utilización de espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población de la diversidad sexual dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada municipio, y remitir información y estadísticas a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Gobierno de Hidalgo.
En la propuesta, el artículo 145 Vicies establece que el ente tiene la tarea de asesorar a la persona titular de la presidencia municipal en materia orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales; apoyar en la integración del Programa Municipal con perspectiva LGBT+; dar orientación y acompañamiento en trámites administrativos y del Registro del Estado Familiar; opinar sobre el desarrollo y ejecución de la política pública municipal, así como canalizar a centros de rehabilitación e instituciones de cuidado a la salud física, psicológica y social en coordinación con la Instancia Municipal para la Prevención de las Adicciones o la Instancia Municipal de la Mujer, según corresponda.
También detectar casos posiblemente constitutivos de algún delito contra la ese sector y referirlos con la autoridad correspondiente, entre otras facultades.
DatoAcro
-La propuesta indica las personas servidoras públicas que ocupen un espacio similar al de la Instancia Municipal de Diversidad Sexual contarán con 180 días naturales, a partir de su entrada su vigor, para acreditar los conocimientos y la experiencia necesaria para ocupar el cargo, sin menoscabo de sus derechos laborales.

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