Proponen penar con cárcel violencia dentro y fuera de estadios y por agredir al árbitro

Para limitar los actos de violencia entre espectadores, contra jugadores y sobre los árbitros de alguna contienda deportiva, las bancadas de Morena y Nueva Alianza Hidalgo propusieron establecer sanciones penales y económicas contra quienes comentan conductas que generen trifulcas al interior o exterior de estadios, además del veto para asistir a justas deportivas en la entidad.

En sesión de este martes, a nombre de seis diputados Miguel Ángel Moreno Zamora expuso la iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo y al Código Penal para el Estado de Hidalgo, para prevenir y disminuir los tipos de conductas antisociales en actividades y espectáculos deportivos.

Afirmó que en los últimos años se ha vuelto cada vez más frecuente la ocurrencia de hechos violentos en recintos deportivos, en eventos de carácter profesional y en encuentros amateurs o estudiantiles en los cuales se registran confrontaciones entre aficionados y barras de equipos de futbol en varios estadios del país.

Aunque los conflictos en justas deportivas masivas llaman la atención por su magnitud, dijo que “la mayor parte de las agresiones físicas y verbales ocurren en los eventos deportivos no masivos; es decir, en encuentros amateurs, escolares, municipales o comunitarios”.

En este tipo de eventos, la violencia suele originarse entre los propios jugadores, muchas veces por disputas en el desarrollo del juego, pero también se dirige con preocupante frecuencia hacia las y los árbitros y jueces deportivos, quienes desempeñan un papel fundamental en la conducción y legitimidad de los encuentros”, recalcó el diputado morenista, quien se desempeñó como arbitro en partidos de futbol.

La iniciativa propone derogar de la ley de Cultura Física el artículo 34 Bis y añadir un párrafo al artículo 37, en el que se establecen las obligaciones de los ayuntamientos en el resguardo y correcto uso de los espacios deportivos y administración responsabilidad, con el fin de evitar su utilización y destino que impliquen la venta y consumo de alcohol.

En el artículo 87 se agregan que, ante la falta de juego limpio, esas conductas constituyan el delito de violencia en eventos deportivos y las autoridades solicitarán la incorporación al padrón de personas sancionadas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con lo que se suspende su derecho de asistir a eventos deportivos o con fines de espectáculo en la entidad.

De igual forma se considera una lista de conductas que provoquen violencia, como las peleas; trifulcas que se generen dentro, alrededores o en el medio de transporte en el que se trasladen para la justa deportiva; exhibición de pancartas e imágenes que inciten la violencia; cánticos ofensivos; irrupción en el terreno de juego, entre otras.

Además, la propuesta añade al Código Penal un capítulo para tipificar el delito de violencia en los espectáculos deportivos, a través del artículo 144 Quinquies, que expresa qué es y quién lo comete.

También se indican las acciones penalizadas por ese ilícito de seis meses a dos años de prisión, como el arrojar objetos contundentes que pongan el riesgo la salud tanto de los espectadores, jugadores, arbitro y personal.

Para quienes invadan la cancha y cause destrozos o agresiones a otra persona, la sanción va de seis meses a tres años de cárcel, y por participar activamente en riñas, de seis meses a cuatro años.

Las penas aumentarán, según la propuesta, de un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión por incitar o generar violencia e invitar dolosamente a otro u otros a que participen en riñas o agresiones físicas, causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o introduzcan armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.

A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos o con fines de espectáculo en el Estado, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta”, agrega la iniciativa.

El artículo 144 Sexies se establece que cuando existan agresiones por parte de jugadores o cuerpo técnico a los árbitros o jueces que causes lesiones, se impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión.

En consecuencia, además de las sanciones previstas en ese capítulo, se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos por un término de dos a seis años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.

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