Diputado de Morena presentaron una propuesta para reconocer y diferenciar el delito de violencia familiar al de violencia vicaria, así como diversos patrones en los que se comete el segundo delito y asignar grados de sanción penal, a través de modificar el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
La iniciativa presentada por Hilda Miranda Miranda y Andrés Velázquez Vázquez busca clarifica que la violencia vicaria no es una derivación del otro ilícito, como actualmente se plasma la ley.
Se trata de una forma de violencia estructural y patriarcal que no ha sido debidamente atendida en el marco jurídico del estado de Hidalgo, el silencio legislativo sobre esta forma de agresión no solo reproduce la impunidad, sino que también prolonga el sufrimiento de mujeres y niñas, niños víctimas, negándoles la posibilidad de justicia, reparación y protección efectiva”, refiere en la exposición de motivos de la iniciativa.
Miranda Miranda agregó que se pretende reconocer de manera expresa ese tipo de violencia y con ello romper con la invisibilización jurídica y social de una modalidad de la violencia de género, así como prevenir que niñas y niños sean utilizados como armas de control en conflictos conyugales, dijo.
Recalcó que, al no contemplar la violencia vicaria en su legislación penal, Hidalgo incumple su deber de garantizar el acceso efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia.
El artículo 243 Bis, sobre Violencia Familiar, actualmente señala que “comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite”.
La propuesta de reforma amplia la definición al señalar que la comete a quien ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria en contra de quien se encuentre o se haya encontrado unido por algún vínculo familiar, afectivo o de convivencia, aun sin cohabitación, incluyendo relaciones de hecho, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o cualquier otra relación que implique convivencia o relación afectiva que ocurra dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de él o la cónyuge, el o la excónyuge, la concubina, exconcubina, el concubinario o exconcubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o adoptado o el incapaz sobre el que se es tutor.
Añade, por separado en otro párrafo, que la violencia vicaria es aquella modalidad en la que, con el fin de dañar, controlar o castigar a la mujer por razón de género, se instrumentaliza a hijas, hijos o personas con las que mantiene vínculos afectivos, mediante actos como impedir convivencias ordenadas judicialmente, promover juicios infundados o maliciosos con fines de desgaste emocional, retener o sustraer ilícitamente a hijas o hijos, manipular a niñas, niños o adolescentes para dañar el vínculo maternofilial o causar daño físico o emocional a personas cercanas a la víctima para provocarle sufrimiento.
Por la comisión de violencia familiar se propone una sanción de tres a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa. Actualmente la pena es de uno a seis años de prisión.
Cuando se trate de violencia vicaria, la penalidad será de cinco años a 10 años de prisión y de 500 a mil días multa, señala la propuesta.
Con ello, se impondrá la pérdida del derecho a la guarda y custodia, patria potestad o convivencias supervisadas cuando se ponga en riesgo la integridad de menores.
Además, se incrementará en una mitad la pena si la persona agresora tiene o tuvo la guarda, custodia o convivencia autorizada con las víctimas o cuando cause daño psicológico severo o lesiones permanentes o exista reincidencia, sistematicidad o patrón de violencia.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos”, añade.

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