Integrantes del Congreso de Hidalgo presentaron una iniciativa para incluir a las personas de la diversidad sexogenérica como grupo vulnerable y de cuidado prioritario en la protección de salud mental, y darle un enfoque de derechos humanos con atención especializada.
En la segunda sesión de la Diputación Permanente, el diputado Carlos Alejandro Alcántara Carbajal presentó la propuesta de reformas y adiciones a la fracción IV del artículo 2, fracción I del artículo 4, fracción I del artículo 5, fracción V del artículo 10 y el artículo 34; así como la adicionan las fracciones IV Bis, VI Bis y VIII Bis al artículo 3 de la Ley de Salud Mental y Prevención del Suicidio para el Estado de Hidalgo.
De acuerdo con el legislador de Movimiento Ciudadano (MC), en 2023 más de 150 familias vivieron la tragedia de perder a un ser querido por suicidio. La mayoría eran personas jóvenes con síntomas claros como depresión y ansiedad sin atención de forma adecuada, de acuerdo el Instituto Nación al de Estadística y Geografía (Inegi).
Las causas, agregó, no es su identidad o su expresión de género, sino el rechazo, la violencia o la exclusión que enfrentan, manifestó al rememorar lo que él pasó como integrante de la comunidad LGBT+, que lo hizo pensar en atentar contra su propia vida.
Refirió que en la redacción la legislación actualmente no se encuentra la mención a las personas de la diversidad sexual como un grupo de atención prioritaria, además de que no existen lineamientos específicos para garantizar un acceso libre y sin prejuicios de servicios de salud mental.
Señaló que la omisión es una forma de excluirlos; además, sostuvo, no es un capricho semántico, sino que con ello habrá una autoridad que podrá brindar atención sin ambigüedad y sin enredarse en términos con ese grupo poblacional.
Hay muchas personas que tienen miedo de ir por estas situaciones (estigmatización y burlas). ¿Qué busca también?, si un adolescente gay sufre depresión o acoso escolar, haya un sistema con protocolos específicos para atenderlo con perspectiva inclusiva que las y los profesionistas de la salud estén capacitados para tender las realidades de todas las personas y brindar un acompañamiento adecuado”, recalcó.
Con ello, se pretende que haya prevención del suicidio más efectiva al considerar los factores de rechazo familiar, la violencia la discriminación por causas de riesgo real.
La iniciativa propone incluir en el artículo 2 de la Ley de Salud Mental y Prevención del Suicidio a las personas de la diversidad sexogenérica como parte de los grupos vulnerables, junto a personas con discapacidad y adultos mayores.
Además, en el artículo 3 se agregan los conceptos de diversidad sexogenérica, expresión de género y orientación sexual.
En el artículo 4 se determina que la Secretaría de Salud debe “elaborar e implementar el Programa de Salud Mental, con atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, diversidad sexogenérica, interseccionalidad, interculturalidad y no discriminación”.
El artículo 5 se refiere a los derechos de las personas usuarias del servicio de salud mental: recibir un trato digno y éticamente responsable libre de estigma, prejuicio o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género por parte de prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados.
El artículo 10 puntualiza que la prevención de riesgos de salud mental debe ser accesible a cualquier población y pondrá especial atención a trastornos mentales, en cuyo caso de que se encuentre comprometida la calidad de vida se deberá implementar orientación psicoeducativa, con actividades tendentes a identificar factores de riesgo psicosocial asociados a la discriminación.
Además, en el artículo 34 se establece que las personas de la diversidad sexogenérica como seres de atención prioritaria por las instituciones que integran los Sistemas Nacional y Estatal de Salud.

Reportero