Ordena Sala Regional del TEPJF elección para 123 delegados en Pachuca, no solo en 5 colonias

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó para atrás la sentencia del Tribunal Electoral Estado de Hidalgo (TEEH) sobre la designación de delegados en Pachuca y revocó la totalidad de nombramientos hechos por el alcalde Sergio Baños Rubio el 27 de octubre de 2023.

Con ello, el ayuntamiento no solamente debería convocar a elecciones en cinco colonia, barrios y fraccionamientos de la capital -como mandató el órgano jurisdiccional estatal el 2 de enero-, sino en las 123 donde el edil efectuó la designación sin haber convocatoria a elecciones, al haberse basado en el artículo 6 del Reglamento de Consejos Ciudadanos de Colaboración y Delegados de Pachuca y no en la ley estatal.

De acuerdo con la resolución del expediente SCM-JDC-11/2024 y acumulados, el presidente municipal vulneró los derechos políticos electorales de la ciudadanía de votar y ser votada en la elección de delegaciones municipales, así como el desempeño del cargo público municipal del Cabildo, ya que la designación no atendió las previsiones normativas estatales; es decir, lo que señala la Ley Orgánica Municipal.

Se concluye que la actuación del presidente municipal no encuentra justificación jurídica, por lo que se propone revocar las designaciones que emitió”, señala la sentencia de la sala regional, que asumió plenitud de jurisdicción y resolvió que debe haber elección en todas las delegaciones.

“La emisión de la convocatoria respectiva y la organización desarrollo y vigilancia de dicho proceso es facultad del ayuntamiento y no de la persona presidenta municipal”, agrega.

Los magistrados ordenaron al ayuntamiento, como órgano colegiado, que en un plazo de 20 días realice las acciones necesaria para organizar la elección de las 123 delegaciones municipales de Pachuca cuyos nombramientos fueron revocados.

En la resolución del juicio interpuesto por los regidores priistas Gerardo Martínez de la Cruz y Olivia Zúñiga Santín y otras personas, la Sala Regional Ciudad de México también consideró que fue incorrecto que el TEEH determinara la falta de interés jurídico de parte de un quejoso, pues no ponderó las circunstancia del caso, así como haber declarado extemporánea su solicitud del juicio.

El acto imputado sí podría tener impacto en el derecho al ejercicio de la función pública municipal de la parte actora en la organización de la elección de autoridades auxiliares y del derecho de la ciudadanía a votar y ser votada para las delegaciones municipales”, señala la sentencia.

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Los magistrados regionales también revocaron el acta de 23 de septiembre de 2023 en la cual Baños Rubio dejó sin efecto el nombramiento de personas delegadas.

-La emisión de la convocatoria para elegir autoridad auxiliar en las colinas Miguel Hidalgo, ISSSTE, Ampliación Santa Julia, Santa Matilde y fraccionamiento Aquiles Serdán, cuyo plazo de publicación se encuentra en un prórroga de 15 días, deberá armonizarse con los demás procesos de elección ordenados por el TEPJF.

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