Obligan a ayuntamientos a regular venta de alcohol en eventos deportivos; no la prohíben

El Congreso de Hidalgo avaló las reformas que obligan a los ayuntamientos a regular la venta y consumo de alcohol en los eventos deportivos en los que exista presencia de niñas, niños y adolescentes como participantes o espectadores, sin que se restrinja plenamente la presencia de estas bebidas.

En su último día de sesiones ordinarias del primer año, la LXVI Legislatura se aprobó el dictamen que contiene la reforma propuesta por la diputada Karla Perales Arrieta para generar entornos más saludables y seguros para menores en espectáculos de este tipo. El documento presentado en tribuna dista de la iniciativa presentada el pasado 25 de abril por la emecista.

La iniciativa es parcialmente viable y compatible con el orden jurídico vigente en la materia, por lo que dicho análisis constituye la base sobre la que descansa el sentido de este resolutivo”, dice el documento emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales después de su análisis.

La iniciativa se aprobó por unanimidad, aunque con varias modificaciones a lo que contempló Perales Arrieta. 

La propuesta original pretendía agregar dos párrafos al artículo 60 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo para garantizar que niñas, niños y adolescentes participen en entornos seguros deportivos, libres de violencia, discriminación y exposición a conductas que pongan en riesgo su bienestar. Además, que las autoridades municipales fueran las responsables de regular la forma, lugares, horarios, modalidades y demás aspectos relativos a la venta y consumo de alcohol en los eventos deportivos en los que predomine la presencia de niñas, niños y adolescentes como participantes o espectadores.

No obstante, la modificación aprobada a ese artículo se resume solamente a que las autoridades estatales y municipales deberán proveer lo necesario para que las actividades relativas a la cultura física y actividades deportivas en las que participen ese grupo etareo se desarrollen en entornos seguros, libres de violencia, discriminación y exposición conductas que pongan en riesgo su bienestar.

Asimismo, que las autoridades municipales regularán el expendio, venta y consumo de alcohol en los eventos deportivos en los que exista presencia de niñas, niños y adolescentes como participantes o espectadores, dice de forma resumida.

En el artículo 13 de la ley de Cultura Física, Deporte y Recreación se añade el numeral VIII para promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talentos deportivos, así como implementar acciones para su protección integral en las actividades deportivas, diferente a lo que planteó Perales Arrieta: “Implementar acciones que prioricen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en las actividades deportivas”.

En el artículo 34 Ter se establece que “en los eventos deportivos con presencia de ese sector poblacional las autoridades estatales y municipales observarán lo dispuesto por la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo”, redacción en la cual no se menciona que“será facultad de los ayuntamientos regular la forma, lugares, horarios, modalidades y demás aspectos relativos a la venta y consumo de alcohol”, como dice la iniciativa original.

Además el artículo 34 Quater propuesto por la diputada de Movimiento Ciudadano (MC) fue suprimido, que se refería a los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte, como las irrupciones al campo, insultos, cánticos, entre otras.

Mientras que en la Ley Orgánica Municipal -en vez de la propuesta de reformar a los artículos 60 y 121 para que los ayuntamientos regulen la venta y consumo de alcohol donde predomine la presencia de niñas, niños y adolescentes- se agrega el numeral XII al artículo 145 undécimus, perteneciente al Capítulo Décimo Quater sobre el Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Este indica que se debe “impulsar y promover que, en la prestación de servicios municipales y en las actividades realizadas por la administración pública municipal, se procure el respeto y atención del interés superior de la niñez y la adolescencia”.

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