El gobernador Julio Menchaca Salazar envió cuatro iniciativas al Congreso local en materia electoral, con el objetivo de empatar elecciones, establecer la revocación de mandato, eliminar los Consejos Municipales Electorales y para ampliar los plazos de notificación de resoluciones en la materia.
La primera propuesta contempla reformar el Código Electoral y la Ley Orgánica Municipal locales, para armonizarlos con la reforma constitucional sobre el empate de elecciones publicada el 7 de marzo pasado. Esto, contempla una reducción del periodo de gestión de los ayuntamientos de cuatro a tres años; la posibilidad de reelección por un periodo adicional de presidentes, síndicos y regidores, y que la duración de cargo de la próxima persona titular del Poder Ejecutivo estatal sea de dos años. Lo anterior, con la finalidad de empatar las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones y gobernatura para 2030.
La segunda iniciativa también contempla reformar el Código Electoral en materia de revocación de mandato, estableciendo los medios de impugnación y el régimen sancionador para llevar a cabo este procedimiento. Esto, luego de que se emitió el decreto en la materia el 1 de diciembre de 2022 y un día después el mandatario estatal envío una iniciativa para expedir la Ley de Revocación de Mandato de Hidalgo.
En tercer lugar, el gobernador planteó eliminar los Consejos Municipales Electorales reformando la normatividad antes referida. En su exposición de motivos, refiere que las funciones que realiza en comparación con los Consejos Distritales son muy similares en cuanto a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, mientras que una de las diferencias es que los primeros tienen competencia en las elecciones de los ayuntamientos y los segundos en las de gobernatura y diputaciones.
Asimismo, proyecta un ahorro de 555 millones 41 mil 105 pesos en los siguientes 13 procesos electorales locales considerándolo hasta 2060.
Finalmente, Menchaca Salazar propuso ampliar el plazo de uno a tres días hábiles el tiempo en que el Tribunal Electoral Estatal (TEEH) y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) deberán notificar los actos y resoluciones que emitan.
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