Dan rango constitucional a prohibición de matrimonio infantil en Hidalgo

La prohibición del matrimonio o concubinato con una persona menor de edad en Hidalgo, así como considerar esta práctica como nocivas e ilegal para este grupo etario, fue aprobada por Congreso de Hidalgo a través de la forma al artículo quinto de la Constitución estatal, así como a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

Aunque en la legislación actual se encuentra asentada la prohibición de esta conducta, la protección a los menores de edad para no sostener esos vínculos no se encontraba en el rango constitucional.

La reforma constitucional implica la modificación del segundo párrafo del artículo 5, la cual dice que “en Hidalgo, el régimen matrimonial, el concubinario, y cualquier forma de integración análoga debe establecerse conforme a los principios de derechos humanos reconocidos en esta Constitución, por lo que el Estado vigilará y garantizará que, para la unión de dos personas a través de estas instituciones, o cualquiera equivalente, se establezcan límites respecto de la edad, quedando prohibida cualquier tipo de unión de hecho o de derecho que involucre a personas menores de edad”.

Al aprobar por unanimidad la reforma, el Congreso local la turnará a los 84 municipios para que la sancione a favor al menos 43 de los 84 Cabildos.

El segundo dictamen aprobado, que también refuerza la disposición legal en contra del matrimonio infantil, establece en el artículo cuarto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo el concepto de prácticas nocivas, que define como conductas persistentes que se fundamentan en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras cosas, además de formas múltiples o interrelacionadas de discriminación que conllevan violencia y causan sufrimientos o daños físicos o psíquicos.

Además, refiere que estas prácticas normalmente se justifican invocando costumbres, valores socioculturales y concepciones erróneas relacionadas con algunos grupos desfavorecidos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como es el caso de la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzoso, la poligamia, los delitos cometidos por motivos de honor y la violencia por causa de la dote.

Mientras que en su artículo 44 indica que la edad mínima para casarse son los 18 años de edad. Se agregan dos párrafos que implica la responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, para adoptar medidas para prevenir, erradicar o suspender la realización de prácticas nocivas ejercidas en perjuicio de niñas, niños o adolescentes.

También puntualiza que en Hidalgo quedan prohibidos los matrimonios infantiles o forzosos, así como toda práctica que implique la cesión de niños, niñas o adolescentes con fines de unión formal, informal o consuetudinaria.

Contrario a la reforma constitucional al artículo 5, estas disposiciones podrán entrar en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, al ser una ley secundaria.

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Noticias Acrópolis