El Congreso de Hidalgo aprobó por mayoría de votos dar autonomía al Tribunal de Justicia Administrativa de Hidalgo (TJAH), con sus facultades administrativas y operativas, así como de impartición de justicia, fuera del Poder Judicial estatal (PJH).
Como parte de las cinco iniciativas de reforma que envió el pasado 9 de diciembre el mandatario Julio Menchaca Salazar, los diputados aprobaron los puntos referentes a la modificación constitucional a diversos artículos que hacen referencia a ese organismo jurisdiccional.
De acuerdo con el dictamen, a raíz de las reformas judiciales para someter a elección popular los cargos del Poder Judicial del país y de los estados de la república se generó incompatibilidad en la naturaleza jurídica TJAH, pues sus integrantes no serán determinados en las urnas.
En consecuencia, existe la necesidad de reconfigurar las disposiciones normativas del TJAH para que, siguiendo los antecedentes que le han dado vida a los tribunales administrativos de nuestro país, continúe gozando de la autonomía que le merece», dice el documento.
La reforma elimina la referencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo en los artículos 94, 95, 98 y 100 de la Constitución estatal.
Además, en al Título Décimo De la responsabilidad de los servidores públicos se añade “y del Tribunal de Justicia Administrativa” y se incorpora el Capítulo Segundo “Del Tribunal de Justicia Administrativa”, reconociéndolo como un órgano jurisdiccional, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y Municipal y los particulares, con autonomía para dictar fallos.
En la reforma, se mantiene la potestad del gobernador del estado para designar a los magistrados del TJAH, quienes deben ser ratificar por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de Hidalgo
Durarán nueve años en el cargo, mismo que podrá prorrogarse únicamente hasta por un periodo más y en ningún caso adquirirán el carácter de inamovibles; y solo podrán ser removidos por las causas graves señaladas por la ley”, señala el artículo constitucional 154 Bis.
También se puntualiza la obligación del Congreso estatal para expedir la ley que rija al TJAH, así como los procedimientos y recursos que procedan contra sus resoluciones. Según los artículos transitorios del decreto, los diputados tiene hasta seis meses, a partir de entrada en vigor, para realizar las adecuaciones normativas necesarias, así como la legislación secundaria.
Las personas magistradas nombradas antes de la reforma continuarán en el cargo por el periodo que fueron designados.
Para el desarrollo de esta transición a la autonomía, precisa el artículo séptimo transitorio, la persona que actualmente ostenta el cargo de presidente del TJAH, Salvador Domingo Franco Assad, tiene 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto para instalar el Comité Interinstitucional de Transición, que contarán con integrantes del Poder Judicial estatal, de la Secretaría de Hacienda y del Poder Legislativo.
El ente tendrán la tarea de planificar, programar, proyectar, vigilar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las actividades que sean necesarias para la correcta implementación de la reforma a tribunal.
