Las diputadas de Morena Tania Eréndira Meza Escorza y Diana Rangel Zúñiga presentaron una iniciativa para garantizar la legítima defensa de las mujeres cuando se vean en inminente peligro de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, por lo que si un agresor resulta con lesiones o pierde la vida, el caso sea analice con perspectiva de género y acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Hidalgo busca sumar a la entidad a los estado que cuentan con la llamada Ley Alina, en referente al caso de Alina Mariel Narciso Tehuaxtle, una policía que disparó a su pareja -también uniformado- tras de ser agredida físicamente por él, lo que derivó en una sentencia de 45 años de prisión porque el juez de la causa no consideró su acción como legítima defensa.
A Alina se le castigo por defenderse, se le ignoró como víctima y se le juzgó como victimaria, el juez no consideró el contexto de violencia de género en que ella vivía, no aplicó la perspectiva de género, no se le reconoció su derecho a defenderse”, manifestó Meza Escorza en tribuna.
Mencionó la necesidad de la reforma en Hidalgo, pues hay mujeres que han tenido que defender su vida y sido criminalizadas por ello.
Mencionó la necesidad de la reforma en Hidalgo, pues hay mujeres que han tenido que defender su vida y sido criminalizadas por ello; además, dijo que no se puede exigir mesura a quien vive una situación de terror, confusión o miedo.
La propuesta pretende fortalecer la figura de la legítima defensa al incorporar la perspectiva de género para reconocer como causas excluyentes del delito los casos en los cuales una mujer ejerza una conducta para repeler una agresión en la que sea víctima o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio.
Actualmente, la Ley Alina se encuentra vigente en Baja California y en Quintana Roo, y se han presentado iniciativas en las legislaturas locales de Ciudad de México, Tamaulipas, Chihuahua, Estado de México, Yucatán, Nuevo León, Puebla y ahora en Hidalgo.
La propuesta implica añadir en el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Hidalgo la exclusión de un delito cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad, como es el caso de la legítima defensa.

En el apartado B segunda fracción se agrega que se presumirá legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer ejerza una conducta para repeler una agresión como violencia física, sexual, homicidio o feminicidio.
La misma presunción se aplicará cuando una persona actúe en auxilio inmediato de una mujer en víctima de esas condiciones, con el fin de repeler el acto violento en su contra.
La iniciativa señala que en ambos supuestos la Fiscalía General de Justicia del estado o el órgano jurisdiccional competente deberán aplicar de manera obligatoria la perspectiva de género en la investigación, integración de la carpeta de investigación, valoración probatoria y en la resolución del caso, conforme a los principios constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia para las mujeres.
También se hace una adecuación al artículo 101 sobre “Punibilidad en Caso de Exceso”, en su segundo párrafo.
“No se considerará exceso en la legítima defensa cuando una mujer sea víctima o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, o cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”, dice.

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