La diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Claudia Lilia Luna Islas presentó una propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo para tipificar el delito de la pederastia y fortalecer el marco jurídico y proteger a los menores de 18 años de la comisión de esta conducta delictiva, con penas de 15 hasta 20 años de prisión.
En sesión de este martes, la legisladora blanquiazul señaló que este tipo de conductas son una realidad que duele y que necesita una respuesta clara u contundente, al referir que en el ámbito nacional una de cada cinco mujeres y uno de cada siete hombres han sufrido violencia sexual durante su infancia.
Añadió que, de acuerdo con el registro de lesiones de la Secretaría de Salud federal, entre 2010 a 2023 el número de menores que requirieron atención hospitalaria por lesiones derivadas de abuso sexual pasaron de 791 casos a 9 mil 802, lo cual es un incremento exponencial en poco más de una década, lo que evidencia que no es un problema aislado, agregó.
Recalcó que las cifras es solamente lo visible de ese delito, pues no todos los hechos se denuncian y una fracción mínima llega a una condena penal, dijo.
Esto, a su vez, deriva con el paso de los años en presencia de depresión, ansiedad, dificultad en las relaciones interpersonales y reproducción de patrones de violencia en la vida adulta de las víctimas, como parte de las secuelas, dijo.
Luna Islas pidió a sus compañeros darle prioridad a la iniciativa y no dejar pasar ese vacío legal, pues recordó que su compañero de curul Marco Antonio Mendoza Bustamante también promovió una reforma similar.
La propuesta de la legisladora busca adición el Capítulo VII, denominado “pederastia”, y los artículos 190 Bis y 190 Ter al Código Penal para el Estado de Hidalgo, en materia de pederastia y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de una relación de autoridad, confianza, subordinación o superioridad que tenga sobre una persona menor de dieciocho años de edad, realice actos sexuales o ejecute cópula con la víctima”, señala el artículo.
Añade que existe relación de autoridad, confianza, subordinación o superioridad cuando el delito derive, entre otros supuestos, del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, o de funciones docentes, religiosas, laborales, médicas, culturales, deportivas, domésticas o de cualquier otra que implique una posición de poder sobre la persona menor de edad.
El consentimiento otorgado por la persona menor de edad, añade, no excluye la configuración del delito.
La iniciativa propone imponer penas de 15 a 20 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como multa.
El artículo 190 Ter señala que se aumentará la pena hasta en una mitad en las siguientes circunstancias: cuando el delito se cometa con violencia física o moral, la víctima sea menor de 12 años de edad o se cometa por dos o más personas.
Además, si el sujeto activo se vale de su empleo, cargo, comisión, profesión o ministerio religioso para facilitar la comisión del ilícito, consumarlo o asegurar su impunidad, así como si se efectúa de manera reiterada, sistemática o continuada en contra de la misma víctima.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión que implique trato directo y habitual con personas menores de edad, la cual no podrá ser menor al tiempo de la pena privativa de libertad impuesta
