Ante la falta de ordenamiento en cría y comercialización de animales de compañía, diputados de la bancada de Morena presentaron una iniciativa con la cual se busca expedir la Ley de Regulación de Criaderos de Animales de Compañía para el Estado de Hidalgo.
La propuesta suscrita por los diputados Andrés Velázquez Vázquez e Hilda Miranda Miranda se deriva de la proliferación de la cruza irregular de animales como perro y gatos, mediante espacios usados como criaderos en condiciones insalubres y sin los requerimientos básicos, así como sin el respeto mínimo a los derechos de las especies.
“Estos lugares trabajan sin control, sin permisos, sin higiene, sin respeto alguno al bienestar de los animales; animales encerrados, enfermos, en condiciones insalubres, usados solamente como un medio para hacer negocio. Pero no podemos permitir que el bienestar animal se deje a un lado”, manifestó la diputada.
Agregó que, sumado a la vulneración de los derechos de los animales, esto trae consigo otro problema de salud pública: focos de infección ante los malos manejos sanitarios y la propagación de algunas enfermedades que puedan comprometer la salud de las personas.
La propuesta no prevé la prohibición de la presencia de criaderos, sino que operen bajo reglamentos y condiciones adecuadas, no al margen de la ley.
Esta ley propone que los criaderos estén registrados, que cuenten con licencias y que se cumpla con las normas básicas de bienestar animal, espacios adecuados, atención médica, cruzada con un trato digno y respetuoso desde que nacen hasta que son entregados a sus nuevos hogares”, refirió.
También se busca prohibir la sobreexplotación de las hembras para la crianza, al ser una práctica de crueldad, por lo que se propone que tenga solamente una camada por año, así como edad mínima y máxima para su reproducción.
La propuesta de Ley de Regulación de Criaderos de Animales de Compañía para el Estado de Hidalgo consta de 13 artículos, en la cual se establece como autoridad reguladora y vigilante a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath) y las autoridades complementarias de los ayuntamientos.
Dentro de las figuras que considera y su definición, aparte de criadero, se establece la creación de un padrón estatal de animales, establecimientos y organizaciones, así como la existencia de una licencia ambiental para criaderos.
Para que pueda operar un criadero debe de contar, junto con la licencia, con registro en el padrón, tener instalaciones adecuadas para los ejemplares y su reporte actualizado de cada uno de ellos, así como con las pruebas ante médicos veterinarios zootecnista.
Con ello se prohibe la reproducción de ejemplares portadores de enfermedades hereditarias o con displasia, con base en dictámenes certificados.
En las hembras, se puntualiza, se debe respetar límites de cría, que son de máximo una camada por año por hembra, con edad mínima de reproducción de 18 meses y máxima de 6 años; con ello se propone no vender, regalar ni transferir animales antes de las ocho semanas de vida.
La iniciativa añade que los establecimientos deben permitir las inspecciones periódicas. A quienes incumplan esta disposición, junto con otras causales de infracciones, como operar sin registro ni licencia; mantener animales en condiciones insalubres, de hacinamiento o maltrato; comercializar animales sin trazabilidad documentada, así como reincidir en prácticas irregulares advertidas por la autoridad, serán sujetos de multas.
Las sanciones van de 500 a 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 5 mil 657 pesos a 565 mil 700 pesos.
Se suman sanciones como la clausura temporal parcial o total, la cancelación definitiva del registro, el decomiso de animales en riesgo y hasta la denuncia penal ante el Ministerio Público por actos de crueldad animal.
De aprobarse esta ley, está entrará en vigor a los 180 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Para la operación de la norma, se establece en los transitorios, se requiera con un reglamento, mismo que deberá expedir la Semarnath.
“Los criaderos que operen al momento de la entrada en vigor de esta ley tendrán un plazo de 125 días para regularizar su situación conforme a lo dispuesto en la misma”, puntualiza el artículo tercero transitorio.

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