El Congreso de Hidalgo aprobó reformas a la Ley de Movilidad y Trasporte estatal para sancionar y multar a los operadores del servicio público por utilizar teléfonos celulares o dispositivos electrónico que causen distracciones y pongan en riesgo la integridad de los pasajeros, pero se eliminó gran parte de la propuesta inicial del legislador Avelino Tovar Iglesias, al ser inviable por sobrerregular conductas ya previstas en la norma y ser limitativas en su redacción original.
En sesión de este día, se sometió a votación el dictamen 252, que agrupa dos iniciativas, entre ellas, la presentada el 25 de febrero por la bancada del Verde Ecologista de México (PVEM), misma que no prosperó en todos sus términos.
La propuesta para sancionar a conductores de unidades de transporte público que provoquen accidentes bajo influencia de drogas o alcohol o por distracción debido al uso de aparatos electrónicos, dígase celulares, tabletas u otros dispositivos fue rechazada en casi su totalidad por cuestiones legales señaladas en la opinión técnica de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) y por la comisión legislativa que la analizó.
De acuerdo con el dictamen, a través del documento SEMOT/DESP/0143/2025 la Semot consideró viable sancionar la utilización de dispositivos móviles entre los conductores de unidades de transporte público al laborar.
No obstante, la dependencia propuso evitar mencionar el tipo de dispositivo móvil que se prohíbe, pues a su criterio los términos limitan y en algún momento podrían quedar obsoletos.
En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 152 sobre las obligaciones de los conductores, la Semot consideró que esos criterios se debían encaminar al artículo 154, en el cual se especifican las prohibiciones a las personas concesionarias, permisionarias, titulares de autorizaciones y convenios, así como a sus personas conductoras y empleadas.
Añadió que tampoco es viabilidad establecer sanciones por manejar en estado de ebriedad o por consumo de alguna droga o estupefaciente, pues ya se contempla en la ley.
De aprobarse la adición que se propone, ocasionaría una sobrerregulación en la norma, ya que el artículo 289 fracción VII ya establece el supuesto de sancionar a las personas que conduzcan bajo los influjos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otras sustancias tóxicas, considerando como sanción la revocación de la concesión o permiso correspondiente entre otras”, puntualizó.
De la propuesta de quitar la concesión a aquellos conductores que en tres o más accidentes se vean involucrados en accidentes, la Semot y la comisión de Legislación y Puntos constitucionales coincidieron que el contenido actual de la ley cuenta con una mayor garantía de protección, ya que desde el primer incidente se puede sancionar de esa forma, por lo que la iniciativa resulta más permisible.
De tal modo, las reformas solicitadas por el PVEM a los artículos 152, 256 y 270 de la Ley de Movilidad y Trasporte se modificaron para ser en parte nulificadas y otras añadidas a diversos artículos para no repetir criterios.
De acuerdo con el dictamen avalado, en el artículo 154 se añade el numeral XXXVI, que contiene la prohibición de utilizar teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico que cause distracciones al conducir vehículos o unidades de transporte público, que pueda poner en riesgo la integridad de las personas pasajeras o transeúntes, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Además, en la fracción XXXI del artículo 270 se establece que cometer esa conducta de distracción implican la detención y el aseguramiento de los vehículos.

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