Aprueban Ley Baena y Ley Leslie para castigar los crímenes de odio y la violencia ácida

El Congreso de Hidalgo aprobó los dictámenes con los cuales se castiga el delito de crimen de odio, así como la incorporación en el catálogo de ilícitos el capítulo de lesiones inferidas por sustancias químicas o corrosivas, que contiene agravantes por ese tipo de ilícitos.

Este martes, el pleno avaló las iniciativas, conocidas coloquialmente como Ley Ociel Baena y la Ley Leslie, la primera para añadir al Código Penal para el Estado de Hidalgo la condición de odio para agravar los delitos de homicidio y lesiones, que principalmente se cometen contra la comunidad LGBT+, mientras que el segundo se enfoca las penas por agresiones con sustancias como el ácido

A través del dictamen 950, se adiciona el capítulo II Bis, denominado “Lesiones inferidas por sustancias químicas o corrosivas”, al título primero del libro segundo del código penal estatal.

Con el artículo 144 Bis se establece que cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a 16 años de prisión y multa de 300 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).

Además, el artículo 144 Ter plantea aumentar esa pena en una mitad cuando el delito lo cometa el cónyuge, concubinario o concubina o persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Asimismo, el 144 Quáter señala que se impondrá el doble de castigo si el delito es contra a una niña, niño, adolescente, mujer o persona con discapacidad o afecte una función vital o más de la mitad del cuerpo; es decir, de los 12 a 32 años de prisión.

En conferencia de prensa sobre la aprobación de la reforma, estuvo como invitada Leslie Moreno, víctima en quien se inspiró la iniciativa contra los ataques con ácido, y el exencargado de despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH) Santiago Nieto Castillo, promovente de la reforma en marzo de 2023.

La víctima de violencia ácida, quien busca justicia desde hace nueve años, pidió no olvidar su caso, pues acusó que a quien señala como su agresora y autora intelectual del ataque es la asesina del testigo del caso, dos días después de haberla reconocido en el juzgado, por lo que advirtió que su vida “está en peligro”.

Leslie arremetió contra el Poder Judicial de Hidalgo, al aseverar que, gracias a jueces corruptos, en este caso David Adrián Martínez Santiago, su agresora fue liberada, después de darle a conocer la identidad del testigo de Leslie.

Cualquier cosa que me pasa a mí, a mis seres queridos, la responsable es la misma persona que me mando atacar hace nueve años y que, además, el autor material era un policía hidalguense en función, José Luis López Escobar”, recalcó.

Reiteró su petición de apoyo para continuar con la difusión de su caso ante el temor de que su agresora se encuentra libre, y aunque refirió que cuenta con medidas de protección, pidió reforzar las mismas para evitar un nuevo atentado contra su integridad.

Hasta el momento, se tiene conocimiento en que Hidalgo hay 14 casos denunciadas por violencia ácida, agregó el diputado Ángel Tenorio Cruz.

CRÍMENES DE ODIO

Del primer dictamen aprobado, para castigar los crímenes por prejuicios principalmente cometidos contra la diversidad sexual los legisladores reformaron el apartado V del artículo 147, con lo cual se considera que los delitos de homicidio o lesiones serán catalogados como “calificados” cuando estén asociados con “odio a la víctima”.

Esto incrementará las penas, pues si un delito es considerar calificado, su castigo aumenta. Con ello, un asesinato cometido por razones de odio podría alcanzar 45 años de prisión.

La propuesta dice que se sustenta en la circunstancia de desventaja de las víctimas que no se encuentran en igualdad de condiciones con sus agresores, como lo puede ser las personas de la comunidad LGBT+, por lo que se debe prever que no sean vulneradas por estereotipos que lleven a dañar su integridad física.

En ningún momento se debe confundir con el diverso tipo penal de feminicidio cuando se trate de una víctima de sexo mujer, ya que este último prevé una conducta cometida en perjuicio de un pasivo que cumpla condiciones especiales respecto al sexo, y que además la privación de la vida de dicha mujer sea por razones de género, mientras que la calificativa de homicidio que se ha hecho alusión, abarca a aquellas víctimas que han sido asesinadas por odio o prejuicio respecto a su identidad de género o características cualitativas de estas”, añade el dictamen.

Comparte se te ha gustado
Noticias Acrópolis