El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito otorgó un amparo al exdiputado petista Edgar Hernández Dañu y a Blanca Arely L.D. contra la sentencia que el 15 de noviembre de 2024 que los condenó a cinco y dos años de prisión, respectivamente, por el delito de narcomenudeo, por lo cual ordenó reponer el proceso y que un nuevo Tribunal de Enjuiciamiento continúe con el juicio oral de la causa penal 1535/2023, en el cual se determine si son o no culpables.
De acuerdo con la resolución de los expedientes ingresados por ambos, el pasado 19 de mayo pasado los magistrados federales resolvieron que la determinación de la jueza de enjuiciamiento Sandra Barrones Castillo “tiene tintes de inconstitucionalidad”, pues fue celebrado un procedimiento abreviado cuando ya se había emitido un auto de apertura al juicio oral, “lo que evidentemente contraviene lo dispuesto por el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Por ello, revocó la determinación del Tribunal de Alzada: la Cuarta Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del de Hidalgo (TSJH), emitida el 11 de diciembre de 2024, en la que confirmaba la sentencia condenatoria contra el exlegislador y su pareja.
Es cuestionable que el Tribunal de Alzada hubiese establecido la legalidad de tal decisión, cuando es su obligación respetar el marco de regulación que brinda seguridad y certeza jurídica a los gobernados”, expone la resolución del amparo directo.
El Tribunal Colegiado determinó que Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por Barrones Castillo, no podía autorizar un procedimiento abreviado, “pues no es el momento procedimental para que se lleve a cabo esa forma de terminación anticipada del proceso” en contra de ambos, pues el auto de apertura al juicio oral fue dictado desde el 30 de abril de 2024.
En su resolución, el Poder Judicial de la Federación (PJF) señala que para ello la juzgadora se estableció, el mismo día (14 de noviembre de 2024), como jueza de control sin autorización, ilegalidad que posteriormente avaló el Tribunal de Alzada.
“Además, el Tribunal de Enjuiciamiento carece de facultades para pronunciarse y retrotraer los autos a la etapa intermedia (y autorizar un procedimiento abreviado)”, explica la sentencia.
El amparo reitera que pese a que “los justiciables” estuvieran de acuerdo con el procedimiento abreviado, solicitado por el Ministerio Público, no se puede pasar por alto la obligación de cumplir con los plazos legales, violación al procedimiento que ignoraron el Tribunal de Enjuiciamiento y el de Alzada del TSJH.
En su resolución, el Tribunal Colegiado ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada de 11 de diciembre de 2024 y revocó la resolución del 15 de noviembre dictada por Barrones Castillo en el ilegal procedimiento abreviado, por lo que se deberá deahogar el juicio oral 190/2024 para tener una sentencia condenatoria o absolutoria.
Asimismo, indicó que los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento deberán ser distintos “a los que conocieron previamente”.
El procedimiento debe reponerse a fin de subsanar la violación procesal relativa”, agrega el expediente resuelto por los magistrados federales Máximo Ariel Torres Quevedo (ponente), Félix Rogelio García Hernández y Juan Carlos Hinojosa Zamora.
El exdiputado del Partido del Trabajo (PT) y Blanca Arely fueron detenidos el 21 de septiembre de 2023 tras un cateo en un departamento de San Nicolas, Ixmiqulipan, acto que Hernández Dañu ha calificado de ilegal y parte de una persecución política en su contra.
DatoAcro
-El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que la apertura del procedimiento abreviado podrá solicitarse hasta antes de la emisión del auto de apertura
a juicio oral.

Editor general, reportero