Alumnos en Hidalgo No Podrán Usar Dispositivos Móviles en las Aulas


El Congreso de Hidalgo aprobó que en los niveles de educación básica y media superior en Hidalgo se restrinja el uso de cualquier dispositivo móvil dentro de las aulas durante el horario de clases, con ciertas excepciones, como emplearlo para actividades educativas y en casos personales de emergencia.

Previo a la culminación del actual periodo ordinario de sesiones, ayer se subió a tribuna el dictamen que reforma el artículo 69 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 44 de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo.

Su promovente, la diputada Claudia Lilia Luna Islas, dijo que la intención de la misma es prohibir el uso de dispositivos tecnológicos personales, como teléfonos celulares, tabletas electrónicas, relojes inteligentes, reproductores de música y cualquier otro aparato electrónico similar dentro de las instituciones educativas públicas y privadas de Hidalgo.

Señaló que tendrá impacto en los niveles de educación básica, principalmente primaria y secundaria, así como en bachillerato, durante la totalidad del horario de clases.

“Esta medida busca fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, fomentar la concentración, la interacción directa entre los estudiantes, y prevenir distracciones, acoso digital, dependencia tecnológica y otros factores que inciden negativamente en el desarrollo académico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes”, manifestó.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso excesivo de pantallas se asocia también con problemas motrices, déficit de atención, fatiga visual y sedentarismo, lo que puede derivar en obesidad infantil y deterioro del desarrollo cognitivo.

El dictamen, que se aprobó por unanimidad de votos, indica en su artículo 44 que el uso de estos dispositivos y tecnologías en clase deberá estar planificado y supervisado por el personal docente y las autoridades educativas.

Además, tiene que promover su integración responsable y adecuada en los procesos de enseñanza aprendizaje, sin comprometer la atención, el bienestar ni el desarrollo integral del estudiante.

En tanto, la reforma al artículo 69, además de reiterar el carácter de planificación para el uso de estas tecnologías, establece en su quinto párrafo las medidas restrictivas para el uso de los mismos.

“El uso de dispositivos tecnológicos por parte del alumnado que curse la educación básica y media superior deberá limitarse durante el horario de clases dentro de las instituciones educativas”, puntualiza.

También se establecen excepciones: “Su utilización será permitida cuando tenga fines estrictamente educativos previamente planificados por el personal docente, o bien, en situaciones de emergencia personal debidamente justificadas”.

Después de su aprobación en el Congreso de Hidalgo, para que tenga validez la reforma deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

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