Afirma alcalde que designó delegados como facultad; Ley Orgánica Municipal ordena convocatoria

El alcalde de Pachuca Sergio Baños Rubio afirmó que designó a los delegados de colonias, barrios y fraccionamientos como facultad que le confiere la ley, lo que contrasta con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que precisa la obligatoriedad de la emisión de convocatoria y elecciones democráticas para su designación.

“De acuerdo a los protocolos a la Ley Orgánica del ayuntamiento (sic), la función de nombrar a los delegados es facultad del presidente municipal, los que son presidentes de consejos de colaboración, que se encuentran en diferentes colonias, barrios y fraccionamientos de Pachuca, esos si se tienen que elegir mediante voto”, aseguró Baños Rubios tras ser cuestionado sobre la toma de posesión de estos representantes auxiliares el pasado viernes, en evento que fue sin convocatoria a medios ni regidores del ayuntamiento.

Ante la acción, el presidente municipal rechazó que se necesitará convocatoria para este proceso, además de que esta decisión -dijo- corresponde a tener a nuevas personas, pues los delegados con los que se venía trabajado estaban en el cargo desde la administración de la panista Yolanda Tellería Beltrán.

El edil negó que esto se deba a cuestiones políticas o que se pretenda hacer entrega de estas posiciones al gobierno estatal, toda vez que en la toma de protesta de los nuevos delegados se contó con la presencia del titular de la Secretaría de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.

La idea es tener ese contacto directo como siempre lo hemos tratado de hacer desde el inicio de esta administración, que es lo más importantes, ser cercano, escuchar atender y hablar con la verdad”, aseguró.

Pese a que se le insistió del porqué el acto se llevó a cabo sin prensa ni ediles, aseguró que “no tiene nada malo que ver”, al referir que hizo una valoración de este asunto para trabajar en conjunto con los barrios y colonias de Pachuca.

“Es una situación en donde analicé para poder trabajar de la mano con muchas personas en diferentes colonias y que he podido trabajar muy de la mano con ellos, hoy más que nunca quiero cerrar con toda la actitud, muy cercanos a la gente y o pasa nada”, dijo.

¿QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO?

En referencia a la asignación de delegados como órganos auxiliares, Ley Orgánica para los Municipios establece en su artículo 80 lo siguiente:

“Los Ayuntamientos podrán contar con Delegados y Subdelegados, como órgano auxiliares, de conformidad con el reglamento que expidan y en el que señalen los requisitos, observando el principio de igualdad de género; para tal efecto, se requiere ser vecino de la comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de ningún culto religioso y tener un modo honesto de vivir”.

A su vez, plantea los criterios de elegibilidad mediante actos democráticos como el voto previa convocatoria emitida por la autoridad municipal.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrán establecer:

I.- El procedimiento de convocatoria para la elección de delegados y subdelegados;

II.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a los cargos antes mencionados;

III.- Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;

IV.- Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;

V.- Los medios de impugnación; y

VI.- El tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión. 

En cambio, el Reglamento para los Consejos Ciudadanos de Colaboración Municipal y Delegados Municipales de Pachuca de Soto, bajo el artículo 7 considera una situación diferente:

“El Presidente Municipal tiene la facultad de designar Delegados Municipales que coadyuvarán en la coordinación de los Consejos Ciudadanos de Colaboración Municipal que a él se le encarguen. La designación de un Delegado Municipal también podrá referirse a aquellos casos en que, por la causa que fuere, una demarcación territorial carezca de Consejo Ciudadano de Colaboración Municipal”, dice el estatuto local, que se contrapone con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Para la elección de delegados y subdelegados de 2018, la entonces  alcaldesa Yolanda Tellería Beltrán se había negado a publicar la convocatoria para la lección de delegados y subdelegados aludiendo el reglamento municipal y la facultad que posee el mandatario local para desígnalos.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dio revés a esta determinación y ordenó la publicación de la convocatoria para esa elección.

DatoAcro 

-En lo que va de este 2023, un total de 27 bares y cantinas obtuvieron una sanción por parte de la alcaldía de Pachuca, pero todos siguen en funcionamiento tras cubrir su sanción correspondiente. 

-Fueron multados por operar fuera del horario establecido o por dejar pasar a menores de edad; solamente un caso se encontraron la presencia de droga en un baño de uno de estos giros, según el ayuntamiento.

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