Buscan prohibir abandono de autos en calle y publicidad en puentes peatonales

El gobernador Julio Menchaca Salazar envío al Poder Legislativo una iniciativa con carácter preferente para emitir la Ley de Imagen Urbana de Hidalgo, la cual pretende prohibir el abandono de chatarra o partes automotrices en la vía pública, así como cualquier tipo de publicidad y propaganda en los puentes peatonales.

Asimismo, limita el uso de las azoteas como almacenes, sólo se permite que se encuentre la instalación de los servicios necesarios.

El objetivo es acabar con el abandono de espacios y la creación de sitios sin identidad, con contaminación visual por anuncios publicitarios y distractores, además de combatir la falta de mantenimiento de la infraestructura urbana.

En la entidad ha habido una colocación desmedida de espectaculares y antenas sobre los techos de inmuebles, olvido de los rasgos culturales, sociales e históricos, ausencia de espacios para que la sociedad participe de manera organizada.

El objetivo es que la población de sienta identificada y orgullosa con el lugar donde reside; además, que Hidalgo sea reconocido como un lugar, que apartir de su imagen, recibe a las personas con los brazos abiertos y comparta desde la primera impresión sus valores históricos y culturales.

OTRAS PROHIBICIONES

  • El proyecto plantea prohibir la colocación de magueyes y cactus en las banquetas y en general de plantas espinosas que pongan en riesgo la salud de la población.
  • También fijar relieves institucionales con logotipos alusivos al gobierno en infraestructura urbana y muros de contención.
  • Crea las juntas de mejora como organismos de participación ciudadana.
  • Busca homologar los colores de fachadas y techumbres en los sitios turísticos.
  • Impone a la autoridad estatal o municipal la obligación para que la entrega de permisos para la colocación de propaganda o publicidad no tenga una duración mayor al periodo sexenal o o al trienio
  • Los transitorios dan al Congreso un plazo de 180 días para emitir el reglamento de la ley y un periodo similar a partir de que el segundo entre en vigor, para que los ayuntamientos adecuen y expidan si propia normativa en la materia.
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