Proponen separar agravantes por violación cometida por servidores públicos y ministros de culto

El diputado José Luis Rodríguez Higareda presentó una reforma al artículo 181 del Código Penal del Estado de Hidalgo para separar dentro del delito de violación las agravantes para aquellos que desempeñen un cargo, empleo público o ejerza una profesión, así como la de aquellos que la cometen y son ministros de culto religioso.

En sesión de este miércoles, el legislador de Morena planteó esta reforma, en su planteamiento es para tener una estructura normativa más clara respecto a ambos tipos de agravantes, ya que ambas se encuentran ligadas bajo el artículo 181 dentro del numeral V.

Fuere cometido por un servidor público o ministro de culto religioso”, señala este numeral como parte de las agravantes donde se establece que se aumentará una mitad a la punibilidad por la comisión de violación.

Refirió si bien el Código Penal estatal ya tipifica el delito de violación y de las circunstancias específicas en las cuales la punibilidad se aumentará, dijo que hay ciertas profesiones que generan accesos a espacios privados, información sensible, contacto físico, relaciones de confianza o situaciones de pendencia que facilitan la comisión del delito.

Por ello, establecer por separado cada una de estas permite tener con mayor precisión el fundamento de cada agravante y evita que la actualización de una dependa de elementos propios de la otra, recalcó.

Por ello en la agravante del delito de violación dentro del numeral V pretende que solamente se encuentre en su redacción “fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión”.

A ello, se añade dentro de esta agravante lo comete quien utilizando o valiéndose los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, en este supuesto.

Además de la pena que corresponda, el sujeto activo será destituido del cargo o empleo o suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión impuesta, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, se propone.

En tanto, se agrega el numeral XI en este artículo, donde se establece como agravante en caso de quien cometa el delito de violación si es un ministro de culto.

Recalcó que el delito de violación representa una de las formas más graves de afectación al bien jurídico vinculados con la dignidad, la autonomía corporal y el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el orden jurídico debe de reconocer aquellas circunstancias que incrementan el desvalor de la conducta por especial posición del sujeto activo o por el aprovechamiento de relaciones de poder, confianza o autoridad.