La diputada Lizbeth Iraís Ordaz Islas presentó una iniciativa para homologar el marco normativo rumbo a la elección de candidatos al Poder Judicial en Hidalgo (PJH), en 2028, y establecer la convocatoria de candidaturas, la postulación, el método de insaculación y la reducción del encargo de nueve a seis años.
La presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la LXVI Legislatura local presentó el martes en la Diputación Permanente la propuesta de adiciones y reformas para armonizar la legislación estatal la federal.
“Si bien es cierto, ya tuvimos una experiencia de 2025, ahorita se trata de fortalecer, reforzar eso que ya vimos que tiene áreas de oportunidad, y el gobernador lo ha mencionado, es una reforma perfectible y en ese sentido lo estamos abordando en relación a ello”, expuso.
La propuesta establece en el numeral primero del artículo 94 constitucional que el Congreso de Hidalgo publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas al PJH a más tardar el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, modificando el plazo vigente que señala “dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda”.
Asimismo, el segundo numeral establece que se reduce la cantidad de postulados por cada poder, al pasar de tres a dos personas en cada cargo o especialidad.
Asimismo, dentro del mismo artículo, en el apartado de evaluación y selección de postulaciones, el inciso B amplía el número de integrantes del Comité de Evaluación: pasa de tres a cinco por cada poder del estado, y establece que cada uno de ellos designará a un coordinador.
Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités”, señala la propuesta.
Añade que esos colegiados seleccionarán, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo, así como con honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El comité de evaluación integrará una lista de las cuatro personas mejor evaluadas por cada cargo o especialidad sujeta a elección.
Posteriormente, mediante insaculación, se reducirá la lista a dos perfiles por especialidad, un procedimiento que la Constitución local actual no contempla.
Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular, de ser aplicable, y en el listado de propuestas posterior a la insaculación”, señala la adición.
El numeral cuarto refiere que la elección, de acuerdo con lo que establece el artículo 94, se realizará mediante circunscripción única conforme a la geografía electoral judicial que determine el Instituto Estatal Electoral (IEEH).
Además, el numeral cuarto refiere que la elección, de acuerdo con lo que establece el artículo 94, se realizará mediante circunscripción única conforme a la geografía electoral judicial que determine el Instituto Estatal Electoral (IEEH).
Las boletas electorales tendrán que ser claras con los nombres completos de los candidatos.