Avalan tipificación del delito de acecho en Hidalgo

El Congreso de Hidalgo avaló la reforma que tipifica el delito de acecho en el Código Penal del Estado de Hidalgo, la cual impone una pena que va de tres meses a dos años de prisión y se duplicará por alguna de sus cinco agravantes.

La modificación a la legislación deriva del análisis de tres propuestas: las presentadas por las diputadas Claudia Lilia Luna Islas (14 de mayo de 2025) y Johana Montcerrat Hernández Pérez (4 de marzo de 2026), así como la impulsada el pasado 17 de junio por la bancada de Morena y Nueva Alianza Hidalgo, cuya redacción fue la que prevaleció.

La reforma establece en el Título Tercero, “Delitos contra la libertad y seguridad de las personas”, el Capítulo VIII sobre el delito de acecho, en el artículo 175 ter.

Comete el delito de acecho y se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 días a quien de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima realice actos de seguimiento, observación, acoso o comunicación insistente con la víctima, ya sea de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o con dispositivos electrónicos, causándole temor por su seguridad o integridad”, señala.

A través de cinco agravantes del delito, agrega, se establece que se duplicará la punibilidad.

La primera aplica si el delito se comete contra una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad de resistirlo.

También se da cuando exista entre la persona agresora y la víctima una relación de parentesco, laboral, docente u otra que implique confianza o subordinación; además, si el agresor ingresa al domicilio, lugar de trabajo, estudio u otro espacio privado de la víctima. La cuarta agravante se da si se quebranta una orden de protección emitida previamente.

La quinta se configura si el delito lo comete una persona servidora pública utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo.

El delito de acecho se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto cuando la víctima sea menor de edad, no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo.

La tipificación de este delito entrará en vigor al siguiente día de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.