Por tarifas desmedidas avaladas por Congreso de Hidalgo, SCJN invalida cobros en 8 municipios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos diversos artículos de las leyes de Ingresos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan por cobros desproporcionados en copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos.

Lo anterior es resultado del fallo del máximo tribunal emitido el pasado 12 de mayo a la acción de inconstitucional 29/2026, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 29 de enero de 2026, contra las disposiciones avaladas por el Congreso de Hidalgo.

La ponencia a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa indica que los puntos observados atienden al “derechos por servicios”, por lo que no se vulnera el acceso al ejercicio del derecho de acceso a la información.

La SCJN resolvió que cobro de los documentos debe ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados e igual para todos quienes los reciban.

Además, determinó que el legislador, como el filtro en el análisis de estas leyes de Ingresos y su contenido, no justificó la tarifa por la expedición de documentos -motivo de la impugnación- ni especificó si el cobro es por cada hoja o por un expediente completo: ello constituye un acto desproporcionado e inequitativo.

Se estima que las normas impugnadas prevén cobros diferenciados respecto de los cuales no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que los cobros relativos resultan desproporcionados”, señala.

En el fallo, la SCJN determinó invalidar varios artículos de las leyes de Ingresos de ocho municipios de Hidalgo.

Los efectos se establecen para que existan cobros equilibrados en copias certificadas, expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales, copias de archivos en materia de desarrollo urbano y ecología y fojas digitalizadas.

En la sentencia de la acción de inconstitucional 29/2026, los ministros exhortan al Poder Legislativo de Hidalgo para que, en posteriores medidas legislativas similares, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.

INCONSTITUCIONALIDAD RECURRENTE

Esta es la segunda vez que se dicta una acción de inconstitucionalidad por tarifas avaladas por la LXVI Legislatura de Hidalgo a leyes de Ingresos de 38 municipios de la entidad.

El año pasado, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 24/2025 y declaró inválidos el cobro por alumbrado público y copias de documentación. Como reincidentes de esta práctica se encuentran los ayuntamientos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.

El pasado 11 de junio, el diputado Miguel Moreno Zamora presentó una iniciativa para “corregir” una inconsistencia jurídica dentro de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, para armonizar la legislación hacendaria local con el derecho humano de acceso a la información.

El presidente de Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso local, encargada de validar los dictámenes de Ley de Ingreso de los municipios, afirmó que se busca evitar que los municipios sigan “cayendo” en disposiciones que han sido declaradas inconstitucionales.

Justo terminaríamos ese vacío que existe ahí (…) y evitar que se pueda estar en temas de litigio innecesarios”, expresó.