La diputada Claudia Lilia Luna Islas presentó la llamada “Ley Monse” con la cual se busca que en los casos de feminicidio, homicidio, violación o delitos sexuales contra menores no haya excusa absolutoria en el encubrimiento de personas cercanas a favor de la persona que cometa el delito.
En sesión de este martes, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual tiene como propósito restringir de forma razonable y proporcional las causas de inculpabilidad y las excusas absolutorias en el delito de encubrimiento.
La diputada refirió que la propuesta toma su nombre del feminicidio de Montserrat Bendimes, ocurrido en Veracruz en 2021, cuyo agresor fue presuntamente auxiliado por familiares para evadir la justicia.
Uno de los grandes desafíos en la procuración de justicia es precisamente el encubrimiento. Cuando alguien oculta información, protege a un agresor o facilita su evasión no solamente está impidiendo el cumplimiento de la ley, está obstaculizando la verdad, está retrasando la justicia y está profundizando el dolor de las víctimas indirectas”, dijo Luna Islas.
Refirió que se propone evitar que personas cercanas a un delincuente puedan ayudarle a evadir la justicia sin recibir consecuencias, puntualmente en los casos graves como feminicidio, homicidio, violación o delitos sexuales contra menores.
Esto implica eliminar que los lazos afectivos o familiares amplios sirvan como escudo para ocultar a responsables.
Propuso que el encubrimiento solo proceda en casos excepcionales de miedo o temor fundado e irresistible en parentesco muy cercano, y que nunca sea aplicable cuando se encubran los ilícitos graves.
En el actual Código Penal de Hidalgo, la excusa absolutoria por lazos familiares o afectivos era excesivamente amplia, permitiendo que madres, padres, parejas o amigos ocultaran a feminicidas, homicidas o violadores sin consecuencia alguna”, señaló.
La propuesta implica modificar el artículo 25 para que un delito se excluya cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad y “se considerará que existe inexigibilidad de otra conducta cuando el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él”, señala.
Esto aplicará sobre los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, dentro del primer grado, y los tutores legalmente nombrados; los parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, y en cónyuge, concubina, el concubinario o la pareja de hecho.
El artículo 331 señala que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y de 15 a 60 días multa, a quien que no procure “impedir la consumación de algún hecho considerado como delictuoso que sabe va a cometerse o se está cometiendo”.
La iniciativa propone adherir un nuevo párrafo que explica que “no se aplicará la pena prevista” en ese artículo cuando se trate de las personas señaladas en la fracción IV del artículo 25 de este Código, pero “no será aplicable cuando el delito que se encubra sea el de feminicidio, homicidio, violación o delitos sexuales contra menores”.
