La diputada Tania Meza Escorza propuso ante el Congreso de Hidalgo modificaciones legales que suspendan la patria potestad de aquellos individuos que incumplan en los deberes alimenticios, además de que quien hayan cometido feminicidio pierdan los derechos de familia, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el tiempo de la condena.
La legisladora por el distrito de Pachuca Oriente presentó una iniciativa que busca adecuaciones a la Ley de la Familia para el Estado de Hidalgo y el Código Penal de la entidad, para cerrar vacíos legales y evitar interpretaciones que pudieran emplearse por los transgresores, dijo.
Se refirió al caso de Cecilia Monzón, activista asesinada el 21 de mayo de 2022, cuyo autor intelectual fue su expareja, quien desde prisión intentó obtener la patria potestad de su hijo, situación que refirió, causó una grave contradicción normativa: que un agresor, responsable de feminicidio, pudiera conservar derechos sobre hijas o hijos de la mujer a quien violentó y mató.
De ahí se impulsó la llamada Ley Monzón, con la cual se pretende cubrir esos vacíos legales y evita interpretaciones discrecionales, señaló.
La morenista propuso añadir el apartado IV BIS al artículo 243 de la Ley de la Familia como causal para la pérdida de la patria potestad “el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año sin causa justificable”.
Esta precisión dota de certeza jurídica, evita interpretaciones discrecionales y reconoce que el incumplimiento alimentario no es un simple conflicto entre personas adultas, sino una afectación directa para el derecho a la subsistencia, educación, salud y desarrollo de niñas, niños y adolescentes”, recalcó.
Además, la propuesta busca añadir un párrafo al artículo 139 Bis del Código Penal de la entidad, para establecer medidas que supriman a un feminicida los derechos de familia en relación con la víctima o sus propios hijos.
“Además de las penas previstas en el presente artículo, el sujeto activo, en su caso, perderá los derechos de familia en relación con el ofendido, hijas o hijos de la víctima, hasta por el máximo de la pena privativa de libertad impuesta, incluidos los de carácter sucesorio”, indica.
Ese tipo de derechos implican la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona, tras su fallecimiento, a sus herederos o legatarios, por lo cual el feminicida no podría acceder a ellos en caso de aprobarse la reforma.
No podemos permitir que quien arrebate la vida de una mujer por razones de género conserve los derechos sobre sus hijas o hijos. No podemos permitir que quien incumple sistemáticamente con la obligación de alimentar y sostener a los hijos e hijas, sigue ejerciendo autoridad que en los hechos ha traicionado”, subrayó.
