La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) emitió la recomendación R-VG-0001-26 contra el alcalde de Epazoyucan, Carlos Montaño Rodríguez, ante la acreditación de agravios contra dos regidoras. Por los hechos, llamó al Congreso de Hidalgo a hacer las diligencias necesarias para un juicio político por la comisión de violaciones graves a derechos humanos y a la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), a iniciar carpetas de investigación para sancionar tratos crueles inhumanos.
A través de un video publicado en las redes sociales del organismo, la ombudsperson Ana Karen Parra Bonilla expuso que, de acuerdo con la resolución del expediente, el edil morenista incurrió en actos que vulneraron el ejercicio de los derechos político-administrativos y desempeño de las asambleístas.
En el primer caso, dijo, cuestionó la capacidad de una víctima para ejercer el cargo, basándose exclusivamente en su condición física consistente en una discapacidad visual. Esto conllevó a una afectación a la persona agraviada, a su dignidad e integridad emocional.
El segundo asunto, señala, es por la negativa al ejercicio del cargo de una regidora en etapa de puerperio tras dar a luz, que previamente no pudo acudir a su toma de protesta por estar internada. En dos ocasiones se le impidió acceder a su curul, indica la resolución de la CDHEH.
“La omisión de la autoridad para atender las particularidades del estado de maternidad de la mencionada persona agraviada contraviene los principios de igualdad sustantiva, equidad de género y protección reforzada a la mujer trabajadora”, señaló Parra Bonilla.
La CDHEH acreditó que Montaño Rodríguez incurrió en la violación de derechos a la libertad de expresión, a no ser discriminado, a la igualdad de oportunidades, a no ser sometido a penas tratos crueles inhumanos y o degradantes, a la debida diligencia, a participar en la vida política y pública y a una vida libre de violencia.
Refirió que la recomendación se encuentra en periodo de respuesta por parte del alcalde, para saber si la aceptará o no. La fecha límite es el 2 de marzo. Añadió que todas las partes involucradas en la recomendación fueron notificadas este 16 de febrero.
En el resolutivo, al acreditar la existencia de violaciones graves a derechos humanos, la CDHEH solicitó al Congreso de Hidalgo aplicar el mecanismo de control, sustanciar las investigaciones y asumir el carácter de órgano de acusación para la comprobación de las conductas o hechos denunciados, a través de un juicio político al alcalde. Se estableció un término no mayor a 10 días naturales para que dé seguimiento hasta el total cumplimiento de la recomendación.
En tanto, a la PGJH, a petición de parte interesada, solicitó que inicie una investigación por la conducta discriminación. Además, integrar la carpeta de investigación por la violación al derecho de no ser sometido a penas o tratos crueles inhumanos y degradantes, que implican conductas por servidores públicos por discriminación, vejación, maltrato, degradación, insulto o humillación a una persona, como lo marca el artículo 29 de la Ley General para Prevenir Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos Crueles Inhumanos y o Degradantes.
En tanto, a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, le recomendó dar seguimiento a la carpeta de investigación con 12-2025-05-891, radicada con la causa penal 916/2025 en el juzgado penal acusatorio y oral el primer circuito judicial de Pachuca.
Otro punto implica la inscripción de ambas regidoras en el Registro Estatal de Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, para que tengan acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral del daño. Además, que el alcalde reciba capacitación en introducción a los derechos humanos, derechos humanos a la administración pública, responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, libertad de expresión y sus límites, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para garantizar la medida de no repetición, la CDHEH solicitó al Órgano Interno de Control (OIC) de Epazoyucanque inicie, dé seguimiento y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa derivado de la actuación del presidente municipal.
“Esta comisión reitera su respeto a la autonomía municipal consagrada en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, dicha autonomía no es absoluta ni excluye los mecanismos de control y responsabilidad previstas en el orden constitucional”, dijo Parra Bonilla en una transmisión previamente gravada. Aseveró que la comisión “no será omisa” en la atención a violaciones institucional en contra de las mujeres en la vida pública.
DatoAcro
-Se acreditó la difusión de expresiones de carácter descalificatorio hacia las víctimas, lo que afectó el derecho a la libertad de expresión —en su dimensión de recibir información veraz— y generó un entorno de hostilidad y violencia simbólica contra mujeres en el ejercicio de cargos públicos.
-La queja CDHEH-VG-1137-25 (a la que se adhirieron cuatro regidoras) fue iniciada luego de que el Congreso remitió un exhorto para investigar posibles actos de violencia política por razón de género, discriminación, desobediencia institucional.
-La comisión pidió al Instituto Estatal Electoral (IEEH) iniciar un procedimiento para sanción conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, base en los medios de prueba en la recomendación.
