El Congreso de Hidalgo aprobó con 19 votos a favor el dictamen con el cual se establecen reformas a la Ley de la Familia para el Estado de Hidalgo para que el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos sea público y se pueda observar, de acuerdo con los principios de protección de datos personales, a aquellas personas que incumplan con esa obligación.
La inscripción será después de no cumplir con la manutención durante 90 días consecutivos o acumulados en el año, lo que es mayor a lo que sugirió la iniciativa original, por 60 días.
El dictamen avalado hoy en sesión ordinaria de la LXVI Legislatura forma parte de una serie de propuestas presentadas en julio por diputadas locales a raíz de la llamada Ley Sabina, para evidenciar a los deudores alimenticios de la entidad.
De acuerdo con el estudio y análisis en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, existe la viabilidad para aplicar los cambios al artículo 141 Bis de Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, con el propósito proteger a los menores de edad para que los obligados cumplan con su deber y no se les deje en estado de indefensión.
Respecto a la publicidad los nombres de las personas deudoras, disposición contra lo que amparaban bajo el argumento de violación al derecho a la protección de datos personales, los diputados determinaron que se impuso el derecho a la niñez.
«En relación a la publicidad de los actos, conforme a la exposición de motivos del legislador, lo dispuesto en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la propia interpretación de la presente comisión, se determina que dicha medida es adecuada y proporcional para proteger el derecho de alimentos y el principio del interés superior de la niñez, homologando así los criterios con la disposición federal en materia de niñas, niños y adolescentes», señala el dictamen.
No obstante, la propuesta de julio pasado se modificó y mantuvo el periodo de incumplimiento de tres meses, ahora 90 días, para que una persona sea incorporada al Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, similar a lo que establece actualmente la ley.
«Finalmente se ha llegado a la conclusión que la inserción normativa atinente a la reducción del plazo que debe de transcurrir para que una persona se constituya como deudora alimentaria morosa es incompatible con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares. (…) Si bien dicho ordenamiento aún no ha entrado en vigor al momento de la emisión del presente dictamen, su observancia será de carácter obligatorio en todas las entidades federativas; en consecuencia, la reducción planteada (de 90 a 60 días) carece de sustento, toda vez que podría generar antinomias normativas en el futuro», añade.
La forma avalada señala en el artículo 141 Bis que “Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de 90 días consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente”.
Y agrega: “De no desvirtuarse este incumplimiento, el juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, el cual será público con base en lo dispuesto por las leyes en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.
