Con penas de tres meses a dos años de prisión, con la posibilidad de duplicar las penas por agravantes, este viernes se presentó la propuesta para tipificar el delito de acoso sexual dentro del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con adecuaciones al hostigamiento sexual, para aumentarlo de uno a tres años de cárcel.
A nombre de los integrantes del Congreso local que suscriben la iniciativa, la legisladora Tania Meza se pronunció respecto a la necesidad de considerar esa conducta como hechos delictivos en la entidad, luego de que ayer adelantó que ingresaría el documento para su análisis tras el llamado que hizo a los estados la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para contar con esa figura penal en las legislaciones locales.
“Durante años, miles de mujeres en Hidalgo han tenido que aprender a modificar sus rutas, a evitar ciertos lugares, a soportar silencios incómodos o a mirar hacia otro lado para no ser agredidas verbal, visual o físicamente. Han tenido que aceptar que la calle, el transporte público, los espacios laborales y escolares no siempre son seguros. Lo han hecho porque así les enseñaron a sobrevivir”, manifestó la diputada.
Agregó que no se debe considerar normal ni justo la presencia del acoso sexual a pesar de que sea un hecho cotidiano.
Dijo que el Código Penal para el Estado de Hidalgo posee un error “de fondo” que no se tiene que seguir ignorando: ubicar las conductas de acoso sexual en el tipo penal de hostigamiento sexual, pues dijo que son dos tipos totalmente distintos.
El hostigamiento sexual, explicó, se configura cuando existe una relación de subordinación; es decir, en lo laboral, escolar, institucional o doméstico, mientras que el acoso sexual -que ejemplificó con el caso de la presidenta de la república, que fue tocada por un sujeto-, se presenta en contextos donde no hay jerarquías, pero sí un asedio de connotación sexual que vulnera la libertad y la dignidad de la víctima.
“Confundir ambos conceptos -acoso y hostigamiento- no solo es jurídicamente incorrecto, también deja en la indefensión a quienes sufren violencia fuera de esas relaciones de poder. Por eso, es urgente corregir esta omisión legislativa y nombrar al acoso como lo que es, una forma de violencia sexual cotidiana, que debe ser reconocida, sancionada y erradicada”, apuntó la diputada de Morena.
Al continuar con la lectura, la diputada panista Claudia Lilia Luna Islas recalcó que la presentación de la iniciativa no se hace desde la opinión o la perspectiva, sino desde los datos, pues dijo que en México cada nueve minutos se denuncia una agresión sexual, que en su mayoría no llega a juicio a causa de que las instituciones no tienen herramientas claras que les permitan procesar sus denuncias.
“Cortar el acoso sexual como delito importa, porque nombrar algo es el primer paso para enfrentarlo. Importa porque las mujeres ya no tendrán que escuchar ‘Es que no fue tan grave, así son los hombres o mejor ignóralo’. Importa porque por primera vez el estado de Hidalgo les estará diciendo te creo, te escucho y te respaldo”, expuso.
La iniciativa pretende la creación del artículo 189 Ter, para tipificar el acoso sexual en la entidad.
“Comete el delito de acoso sexual aquella persona que en cualquier ámbito o por cualquier medio, en el que no exista una relación de subordinación, asedie de forma sexual o lasciva a otra persona, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y 40 a 80 días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar”, dice la propuesta.
La penalidad se duplicará si la víctima es menor de edad, con alguna discapacidad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo.
Asimismo, si se comete en bases, paraderos, estaciones, terminales, en vehículos destinados al transporte colectivo e individual, privado o complementario, o en espacios físicos que sirven como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas. También si el sujeto activo del delito fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social.
Respecto del artículo 189 Bis, que señala el hostigamiento sexual, la iniciativa amplía la definición del tipo delictivo e incrementar la sanción penal y multa, que actualmente es de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días
“Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona valiéndose su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima. Se le impondrá prisión de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días”, señala la reforma.
Además, se propone derogar los numerales uno y cuatro. El primero, al establecer en la definición del delito la situación de subordinación de la víctima ante su agresor, y la segunda, al referirse a una conducta que se busca establecer en el delito de acoso sexual.
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