Promueve Willy Trejo amparo contra prisión preventiva en caso Zimapán

Arturo William Trejo y Bertha Eva Medina Hernández, imputados por su presunta responsabilidad en el delito de violación equiparada y abuso sexual contra dos de sus sobrinas en Zimapán, promovieron un juicio de amparo contra la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que les fue impuesta el pasado 9 de julio por el juez de control Jesús Anim Ope Islas, en la causa penal 761/2022.

La demanda fue ingresada el pasado 14 de agosto y admitida por el Juzgado Cuarto de Distrito de Hidalgo el día 26.

Pese a que al empresario y operado político de Morena y a su esposa le fue impuesta la medida de reclusión, no se pudo ejecutar porque contaban con una suspensión definitiva otorgada por un juez federal de la Ciudad de México en contra de una detención; solo aplacará en caso de que se les niegue la protección de la justicia federal.

De acuerdo con el expediente 1800/2025, en la nueva solicitud de amparo se requirió a ambos ampliar los antecedentes del acto reclamado y especificar si derivado de la medida cautelar impuesta Willy y Bertha Eva se encuentran privados de su libertad; en caso afirmativo, la jueza Daniela María León Linarte requirió que precisarán el lugar “donde guardan reclusión”.

Además, se les negó la suspensión provisional del acto reclamado (la prisión preventiva), pues la juzgadora consideró que “equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son únicos de la sentencia que en el juicio de amparo se pronuncie”.

Ello implicaría darle una protección jurídica que corresponde al fallo final; es decir, sería similar a ampararlos de forma anticipada.

“Pedimos respetuosamente, a usted, que ordene al juez de control que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran al momento de la presentación de esta demanda de amparo (…) Consideramos es viable otorgar la suspensión con efectos anticipados”, platearon los quejosos en su solicitud, que resultó improcedente.

Asimismo, la justicia federal expuso que no existen elementos para considerar “la apariencia del buen derecho”, por lo que no se puede determinar la probabilidad de que la solicitud de suspensión sea fundada sin conocer los detalles del caso ni si hay un peligro de daño irreparable en espera del fallo definitivo.

“No se cuenta con mayores elementos para considerar que le asista la apariencia del buen derecho, derivado del contenido del acto reclamado (…) Conllevaría a dejar insubsistente la prisión preventiva oficiosa impuesta en el proceso, sin contar con mayores elementos que los señalados por la parte quejosa”, añade el expediente.

Añade que si el político solicitó la suspensión definitiva porque, a su juicio, su caso se trata de uno “excepcional” al presentar un “trastorno mental” que le impide permanecer privado de su libertad, concederla es improcedente “con los efectos solicitados”.

“Porque ello implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar (suspensión) del juicio amparo, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan (no estar preso) al momento de decretarla, y no puede tener efectos restitutorios de derechos (evitar la prisión), en virtud de que ello es materia exclusiva de la sentencia de fondo (del amparo), cuando en el caso proceda la protección constitucional”, expone.

El expediente indica que la audiencia incidental se llevará a cabo el 2 de septiembre a las 10:45 horas y la audiencia constitucional -en la que se determina si se niega u otorga el amparo-, el 7 de octubre a las 12:15 horas.


DatoAcro

Por el caso de la causa penal 761/2022 también se encuentra vinculada a proceso la diputada morenista con licencia Ahely Medina Hernández, a quien se le impuso la medida cautela de firma periódica mensual y la prohibición para salir del país.

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