Proponen multas de $5 mil por uso de luces intensas en autos; para evitar accidente, dicen

Diputados de Morena y Nueva Alianza Hidalgo propusieron sancionar con multas que de 2 mil 262.8 a 5 mil 567 pesos a los conductores con vehículos modificados a su sistema de iluminación exterior sin autorización, con luces de alta intensidad, de colores distintos a los permitidos o con sistemas estroboscópicos que impidan o perjudiquen la visibilidad de otros automovilistas.

En tribuna, la legisladora Hilda Miranda Miranda expuso la iniciativa para adicionar dos artículos a la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, lo cual consideró una medida para prevenir accidentes entre conductores.

“Esta iniciativa tiene un objetivo claro y urgente: salvar vidas y prevenir accidentes. No podemos permitir que prácticas irresponsables continúen poniendo en riesgo a quienes transitan por nuestras calles y carreteras. Legislar en este sentido es asumir nuestra responsabilidad con el presente y el futuro de Hidalgo”, aseguró.

De acuerdo con la propuesta, se busca garantizar condiciones mínimas de seguridad para todos los usuarios de la vía pública, así como fomentar el respeto a la legalidad técnica y a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021.

El documento señala que no se podrá superar una intensidad de luminosidad que afecte la visibilidad de otros conductores y que pueda generar accidentes con objetos como los estrobos en faros delanteros y traseros.

Además, abunda, permite a la autoridad supervisar y sancionar prácticas indebidas que comprometen la seguridad vial, e involucra a las autoridades municipales en la aplicación de la ley para una cobertura más amplia y efectiva.

La iniciativa propone que las policías de Tránsito municipales y los supervisores de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) estén facultados para aplicar multas de 20 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Queda prohibida la modificación no autorizada de los sistemas de iluminación exterior de los vehículos automotores que circulen en el estado. Se prohíbe el uso de luces de alta intensidad, de colores distintos a los permitidos o con sistemas estroboscópicos que afecten la visibilidad de otros conductores, salvo en vehículos oficiales debidamente autorizados (unidades como patrullas y ambulancias)”, señala la adición del artículo 148 Bis.

Se agrega que la vigilancia del cumplimiento de ese artículo corresponderá a los supervisores de la Semot, así como a los cuerpos de policía vial municipal, quienes podrán imponer las sanciones correspondientes conforme al reglamento.

También se añade una fracción VII Bis al artículo 174, que implica las multas de 20 a 50 veces el valor de la UMAa quienes alteren los sistemas de iluminación exterior de su vehículo en contravención “de lo dispuesto en el artículo 148 BIS de esta Ley”.

En el artículo segundo transitorio de la propuesta se puntualiza que la Semot deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma, en coordinación con los municipios.

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