Dan a Dañu 4 años 10 meses de prisión por narcomenudeo; sentencia, “sin una sola foto” de que vendiera droga, dice

Un Tribunal de Enjuiciamiento condenó este lunes a cuatro años 10 meses 15 días de prisión al exdiputado Edgar Hernández Dañu tras encontrarlo penalmente responsable del delito de narcomenudeo en su hipótesis de comercio, sentencia que, acusó el petista, se le impuso “sin una sola foto” en la que se les muestre vendiendo o entregando drogas. En tanto, a su coacusada, Blanca Arely L. D., se le impuso una pena de tres años de cárcel, por lo que podrá cursarla en libertad.

Sin embargo, el exlegislador no ingresará en automático al Centro de Reinserción Social (Cereso), pues su defensa impugnará la resolución ante un Tribunal de Alzada del Poder Judicial de Hidalgo y, en su caso, promoverá un amparo, por lo que, hasta que no esté firme la resolución dictada esta tarde en su contra, permanecerá con la medida cautelar de resguardo domiciliario en un hotel.

Durante la individualización de penas y sanciones del juicio oral 189/2025, efectuado tras la emisión de la sentencia condenatoria, el juez relator Benjamín Omar Leal Noguez indicó que el Tribunal de Enjuiciamiento -también compuesto por la juez Miriam Verónica Alcocer Espinoza y Salatier Barbosa García- impuso a Hernández Dañu una pena con grado medio de reproche, por cuestiones como su grado de estudios, haber sido servidor público durante los hechos imputados y ejercido “miedo” al decir que era influyente. El Ministerio Público (MP) solicitaba la máxima ambos: seis años.

Además, se le impuso una multa de 22 mil 511.58 pesos, equivalentes a 217 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2023, año en que ocurrieron los hechos del caso.

En tanto, a Blanca Arely se le condenó a una pena de reproche mínimo de 3 años de prisión, con el beneficio de poderla conmutarla y cursar en libertar por ser menor a 4 años, y una multa de 80 UMAS: 8 mil 299.20 pesos.

Asimismo, como reparación del daño ambos deberán emitieron una disculpa pública ante un juez de Ejecución de la pena y recibir cursos de capacitación sobre los efectos de las drogas, además de que fueron amonestados y se les aplica la suspensión de sus derechos políticos y civiles.

Asimismo, el juzgador de Ejecución será responsable de aplicar el monto que deberán pagar por concepto perjuicios.

Durante el fallo, el juez relator indicó que la determinación fue de forma unánime y que se demostraron los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2023, “más allá de toda duda razonable”.

Ese día, 10 elementos de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH) catearon el segundo departamento de la segunda planta de la Cuarta Cerrada de Ignacio Manuel Altamirano, en la localidad de San Nicolás, Ixmiquilpan.

Según lo reportado en el acta circunstanciada, junto al entonces diputado y su pareja fueron halladas armas y droga. Entre los 12 indicios presentados se encuentraron 97.2 gramos de marihuana y 13 mil 38.1 miligramos (13 gramos) de cristal en diferentes bolsitas.

El Tribunal de Enjuiciamiento concluyó que los envoltorios se encontraban en el domicilio para su comercialización, pues también se reportó el hallazgo de dinero (un billete de 600, tres de 20 y uno de 50) y se descartó que las dosis fueran para su consumo por las pruebas que se les aplicaron, según lo presentado por la representación social.

Recordó que, según la imputación del MP, el agente José Luis Pérez Arteaga realizó actos de investigación tras una denuncia anónima, presentada el 18 de septiembre de 2023, por venta de drogas, y un día después montó guardia.

Indicó que la misma versa en que en el departamento señalado vivían cinco personas que alardeaban ser de “la maña”, uno de ellos “muy prepotente”, pues dijo ser diputado y poder hacer lo que sea. Añadió que el integrante de la PGJH presenció dos diferentes intercambios de droga y dinero entre el sujeto “A” y motociclistas.

El sujeto “A”, indicó, era el entonces legislador de la fracción del Partido del Trabajo (PT)

“Se tiene por demostrada su culpabilidad”, aseveró Leal Noguez, quien sostuvo que las declaraciones de los sentenciados no fueron “contundente” y su defensa no presentó testimonios para sostenerlas.

A diferencia del argumento de la defensa, que a largo del debate señaló ilegalidad en su aplicación, el Tribunal de Enjuiciamiento consideró que el cateo cumplió con los requisitos de ley.

Hernández Dañu recordó que en el juicio que se le inició por portación de arma de fuego, la autoridad federal declaró nulo el cateo.

Además, rechazó el fallo condenatorio y criticó que se le condenara sin que se presentara “una sola foto” en que se le observa vendiendo droga, de entre las 184 imágenes que la PGJH tomó de los indicios que presentó en el caso.

La jueza Alcocer Espinoza indicó que los sentenciados tiene 10 días para inconformarse sobre el fallo.

La sentencia se da luego de que un Tribunal Colegiado federal anuló una previa, de cinco y dos años, para él y para ella, respectivamente, por haberse dado de forma ilegal en un procedimiento abreviado.

SEGUIRÁ SENTENCIADO EN RESGUARDO

Tras la audiencia, Mariana Oria Gaspar, defensa de los sentenciados, indicó que su cliente seguirá con la medida cautelar de resguardo domiciliario en un hotel Franquette en tanto la resolución condenatoria no quede firme, por lo que no pasará en al penal por el momento.

Ahorita por eso Edgar argumentaba eso al final de la audiencia, si eso se iba a respetar (…) En efecto, eso se tiene que respetar y hasta en tanto quede firme; es decir, todos les den la razón (de culpabildiad), pues podrían regresarlo al Cereso. Mientras no, él va a permanecer en el (hotel)” expuso.

Adelantó que apelarán la sentencia de este día entre un Tribunal de Alzada, y posteriormente, de ser en serio, a través del amparo en el Poder Judicial de la Federación.

Indicó que la anulación del cateo en el proceso federal por portación de armas de fuego no fue tomado en cuenta por los jueces. Indicó que será materia de argumentación en las impugnaciones que presentarán en busca de revertir la condena.

Añadió que esa resolución no se puso incorporara en el juicio porque la jueza frenó a Blanca Arely, cuando ella declaró, y le dijo que no podía hablar del tema por ser “impertinente” y estar en el ámbito federal.

Tampoco se ingresó como medio de prueba para el juicio, en la audiencia intermedia, porque el fallo se dio después de que se cerró esa etapa, expresó.

DatoAcro

-Si Blanca Arely accede a la conmutación de la pena, no le aplicará la suspensión de sus derechos político y civiles, mientras que los cursos sobre afectación de las drogas deberá tomarlos en instituciones de salud.

-La defensa indicó que previamente, en el procedimiento abreviado que se anuló, sus clientes ya cubrieron la reparación del daño.

-El tiempo que Dañu ha pasado en la cárcel y en resguardo domiciliario le será abonado en el cumplimiento de su sentencia en caso de que sea ratificada por las siguientes instancias.

Comparte se te ha gustado
Noticias Acrópolis