Diputados del Congreso de Hidalgo presentaron una iniciativa para homologar el Código Penal del Estado de Hidalgo con el federal e intensificar las sanciones por el delito de falsedad ante la autoridad y en informes dados a una autoridad, con penas de año y medio hasta los 15 años de prisión, dependiendo de la gravedad del asunto.
La propuesta de ocho diputados de las bancadas de Morena y Nueva Alianza Hidalgo propone una derogación y adición a la legislación estatal.
Cuando una persona falta dolosamente a la verdad en una declaración formal, no solo infringe un deber legal, sino que distorsiona el rumbo de la verdad procesal, provocando consecuencias que van desde la impartición de justicia errónea hasta el quebrantamiento de la confianza institucional”, refiere la iniciativa leída el diputado Miguel Ángel Moreno Zamora.
Refirió que la verdad no tiene que ser un valor decorativo y recordó que en México la percepción de inseguridad entre la ciudadanía es elevada, permanente y sostenida; el 63 por ciento de la población de Hidalgo acompaña este sentimiento, dijo, mismo que se acompaña de la corrupción, principalmente por la distorsión por parte de la autoridad e institucional.
Añadió que se debe de cerrar las puertas a la mentira formal e institucionalizada e impunidad que se deriva de esas conductas.
Con la reforma se busca la eliminación del artículo original sobre ese delito, el 313 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, pues se encuentra muy acotado en criterios.
Además, se añaden tres artículos que amplían la conducta criminal de falsedad de declaración.
La propuesta indica, en el artículo 313 Bis, que se impondrán de un año seis meses a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 días para quien, teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad.
Esto también se aplica a quien presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad, la oculte o produzca falsedad al ser examinado por la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones;
También al testigo falso que fuere examinado en un proceso, cuando al reo se le imponga sanción de más de cinco años de prisión y al testimonio falso se le reconozca fuerza probatoria; así como con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y falte a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales”, dice la propuesta.
A los peritos, intérpretes o traductores señalados en las anteriores causales se les inhabilitará de uno a dos años para desempeñar sus funciones.
Las penas se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos que dolosamente afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, y se les inhabilitará por el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta.
El artículo 313 Ter propone de cinco a 12 años de prisión y de 300 a 500 días multa para aquel testigo o perito que falte a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal.
También que aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Añade que cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de 20 años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a 15 años de prisión y de 500 a 800 días multa.
El artículo 313 Quáter agrega que si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, las sanciones se reducirán a la mitad, pero si falta a la verdad al retractar sus declaraciones se le aplicará la sanción que corresponda, considerándolo como reincidente. Esa disposición no será aplicable para el caso de los servidores públicos.

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